REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES HERRERA MARIÑA y LUIS JOSÉ GUZMÁN MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 19.239.241 y V- 13.221.852; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana DILIA TERESA SÁNCHEZ de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.683.815, de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos DILIA TERESA SÁNCHEZ DE GONZALEZ, LUIS ERNESTO GONZALEZ SÁNCHEZ, AYARILYS DEL VALLE GONZALEZ SÁNCHEZ y DAMARYS JOSEFINA GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.683.815, V- 11.829.744, V- 12.660.042 y V- 13.358.986 respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS GONZALEZ MORENO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.339.391. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos DILIA TERESA SÁNCHEZ DE GONZALEZ, LUIS ERNESTO GONZALEZ SÁNCHEZ, AYARILYS DEL VALLE GONZALEZ SÁNCHEZ y DAMARYS JOSEFINA GONZALEZ SÁNCHEZ; ya identificados; en su condición de ESPOSA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PEDRO LUIS GONZALEZ MORENO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.339.391. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
YINETT BELLO MÁRQUEZ.
Solic. 015-13