REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE..
203° Y 154°

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se recibieron actuaciones Presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Trece (2.013), compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana: MARIA TIBISAY RONDON, Venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.476, su domicilio en Río Arenas, Parroquia Arenas, en el Barrio Luis Hurtado, Calle Principal, Casa Nº 42, Municipio Montes del Estado Sucre; manifestò en ese Despacho que el ciudadano: LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.059, oficios obrero, quien labora en La IUTEC, ubicado en el sector Cantarrana, Municipio Santa Inés, de la Ciudad de Cumanà, y su domicilio en Río Arenas, Calle Bolívar, Casa s/n, cerca de la Ferretería, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; quien es el Padre de sus nietos: la Adolescente: de doce (12) años de edad, según consta en Acta Nº 22 en el asiento del Libro del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina del Municipio Foráneo Arenas; la niña:, de ocho (8) años de edad, según consta en Acta Nº 1058 del asiento del Libro de Registro Civil de Nacimientos y Reconocimientos, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes y de siete (7) años de edad, según consta en Acta Nº 3546 del asiento del Libro de Registro Civil de Nacimiento, Municipio Sucre, del Estado Sucre, llevados por la Unidad Hospitalaria, del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de la ciudad de Cumanà; quienes tienen fijado su domicilio en la misma dirección de su abuela la ciudadana MARIA TIBISAY RONDON, anteriormente identificada, en este escrito anexo copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños antes mencionados marcadas con las letras “A, B y C”; no le suministra la obligación de manutención a sus nietos, por lo cual los gasto de manutención de la Adolescente y los niños, los sufraga la abuela materna ciudadana: MARIA TIBISAY RONDON, ya que la ciudadana: RISMERY JOSE LUCART RONDON está incapacitada y no puede realizar dicha demanda, quien en los actuales momentos manifiesta que necesita que el Padre de sus hijos los ayude con los gastos de Manutención, vestidos y otros.
Admitida la demanda en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2.013) y en el auto de Admisión se acordó y ordenó la citación al demandado ciudadano: LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, y se acordó oficio al Director de Recursos Humanos de la Universidad la IUTEC, solicitando el sueldo global mensual del demandado.
En fecha 15 de Mayo de 2013, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignando en un (1) folio útil la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, quien es la parte demandada en el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha 16 de Mayo de 2013, vista la consignación de la Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano: LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, se dicta auto fijando la audiencia conciliatoria, la cual se fija para el día Lunes 20/05/2013, a las 10:00 horas a. m., y acuerda librar telegrama a la ciudadana MARIA TIBISAY RONDON, a fin de que comparezca. Se libró telegrama.
En fecha 20 de Mayo de 2013, fecha fijada para que se celebrará el Acto conciliatorio: Comparecieron, la demandante ciudadana: MARIA TIBISAY RONDON, mayor de edad, venezolana, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.435.476, su domicilio en Río Arenas, Barrio Luis Hurtado, Calle Principal, casa Nº 42, Parroquia Arenas, Municipio Montes, y compareció la parte demandada ciudadano: LUIS MANUEL LIZARDO DIMAS, mayor de edad, venezolano, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.662.059, su domicilio en Río Arenas, Calle Bolívar Casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes, llegaron al siguiente convenimiento; el demandado ciudadano expone: “Le ofrezco en este acto para la obligación de manutención, para mis hijos:, de doce (12), ocho (8) y siete (7) años de edad, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES ( 900,00 Bs.) mensuales o sea Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450,00 Bs.) quincenales, que corresponde al 39% por ciento del sueldo, más el 35% por ciento de Bonificación de fin de año, el 20% por ciento del Bono Vacacional del sueldo, el 50% por ciento de útiles escolares y uniformes.- Así mismo cuentan mis hijos con una Póliza de Seguro en caso de que se enfermen podrán hacer uso de ella por ser beneficiarios, y la obligación de manutención que sea descontado de la nomina de pago de donde yo laboro y sea depositado en el Nº de la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, que esta a nombre de”.- Seguidamente interviene la ciudadana: MARIA TIBISAY RONDON, expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mis nietos: y que la obligación de manutención sea depositada en ese Nº de la Cuenta de Ahorros 01020600610100008058, del Banco de Venezuela, como quedó acordado en este Tribunal”.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) que corresponde al 36,62% del monto establecido como salario mínimo nacional ( 2.457,02), el monto de obligación de manutención, fijada aumentara automáticamente al incrementarse el salario mínimo Nacional. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en interés de los niños:, imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda oficio a la Jefa de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología, de la UPTOS “Clodosbaldo Russian” Cumanà; para que la Obligación de Manutención por parte del Padre, sea descontado de la nomina de pago y depositarla en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela.- Ciérrese la presente causa y archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copias.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, a los Veintitrés (23) días de Mayo de Dos Mil Trece (2.013); siendo las 11: 00, horas a. m. - Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. INES GOMEZ GUZMAN.


La Secretaria Suplente,


Yinett Del Valle Bello,








Exp. N° 1.075-2.013
IGG/leida.