REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos BRUNILDA DEL CARMEN DIAZ y MAILE BAUTISTA ACOSTA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 3.607.311 y V- 5.705.526; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MIRNA ELIANTA HERNÁNDEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.384.492, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUISA BELTRANA RINCONES, LUIS SIMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, FRANCIS LORENIN HERNÁNDEZ RINCONES, MILAGRO DEL CARMEN HERNÁNDEZ RINCONES y ZOGEY JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.692.461, V- 8.640.212, V- 9.973.130, V- 10.948.034 y V- 12.274.849, respectivamente; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EVELYN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149451; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos LUISA BELTRANA RINCONES, MIRNA ELIANTA HERNÁNDEZ RINCONES, LUIS SIMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, FRANCIS LORENIN HERNÁNDEZ RINCONES, MILAGRO DEL CARMEN HERNÁNDEZ RINCONES y ZOGEY JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.692.461, V-11.384.492, V- 8.640.212, V- 9.973.130, V- 10.948.034 y V- 12.274.849, respectivamente en su condición de CONCUBINA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.656.918. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUISA BELTRANA RINCONES, MIRNA ELIANTA HERNÁNDEZ RINCONES, LUIS SIMÓN HERNÁNDEZ RAMOS, FRANCIS LORENIN HERNÁNDEZ RINCONES, MILAGRO DEL CARMEN HERNÁNDEZ RINCONES y ZOGEY JOSÉ HERNÁNDEZ RINCONES; ya identificados; en su condición de CONCUBINA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS FELIPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.656.918. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


YINETT BELLO MÁRQUEZ.

Solic. 016-13