REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 24 de Mayo de 2.013.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARICET DEL VALLE GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.062.447, domiciliada en el sector Petare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JESÚS MANUEL DÍAZ MARCANO, le suministra de forma insuficiente obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARICET DEL VALLE GUEVARA CAMPOS y JESÚS MANUEL DÍAZ MARCANO, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano JESÚS MANUEL DÍAZ MARCANO, ofrece como Obligación de Manutención para mis menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a partir de este mes inclusive; el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponda como bonificación de fin de año e igualmente el cincuenta por ciento (50%) de lo que perciba como vacaciones y bono vacacional. Dichos montos autoriza sean descontados directamente por el patrono, en este caso el Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre y se depositen en una cuenta de ahorros que solicita sea aperturada a nombre de la ciudadana MARICET DEL VALLE GUEVARA en la entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así mismo se compromete a contribuir con la compra de los útiles escolares y uniformes de los niños y los gastos médicos y medicinas que se puedan generar con ocasión de cualquier enfermedad de mis menores hijos. Seguidamente la ciudadana MARICET DEL VALLE GUEVARA solicita la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre en el Banco Bicentenario, para que allí sea depositada la Obligación de Manutención, así mismo manifiesta que estoy conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.- Es todo. - Terminó, se leyó y conformes firman.-
.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos MARICET DEL VALLE GUEVARA CAMPOS y JESÚS MANUEL DÍAZ MARCANO, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARICET DEL VALLE GUEVARA CAMPOS. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GUSTAVO ALVAREZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

GA/ft/Desiree.-
Exp. Nº 025-2013.-