REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 24 de Mayo de 2.013.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por el adolescente: JONATHAN EDUARDO MARIÑO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.753.633, domiciliado en el sector Pinto Salinas, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de hijo del ciudadano: EDUARDO JOSÉ MARIÑO BRITO, y expuso que el no cumple regularmente con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar el acta respectiva.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto a los folios catorce (14) y quince (15), del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: JONATHAN EDUARDO MARIÑO MEDINA y EDUARDO JOSÉ MARIÑO BRITO, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: EDUARDO JOSÉ MARIÑO BRITO, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hijo JONATHAN EDUARDO MARIÑO MEDINA, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares quincenales, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) como Bono Vacacional y la cantidad de Dos Mil bolívares (Bs.2.000) de Bono de fin de Año. Estos montos autorizó para que sean descontados directamente por el patrono y depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de su hijo JONATHAN MARIÑO, asimismo se compromete a contribuir con los gastos médicos que se puedan generar de cualquier enfermedad de su menor hijo.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente: JONATHAN EDUARDO MARIÑO MEDINA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos JONATHAN EDUARDO MARIÑO MEDINA y EDUARDO JOSÉ MARIÑO BRITO, en su condición de hijo y padre respectivamente. – Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de JONATHAN EDUARDO MARIÑO MEDINA. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO JOSÉ ÁLVAREZ R.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

GA/ft/Lucia.-
Exp. Nº 004-2013.-