REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 15 de Mayo de 2.013.-
203º y 154º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: NARZIG SANTIAGA GUEVARA SALAZAR , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.120.328, domiciliada en el sector Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: LUIS ANTONIO ALMARIO DÍAZ, le suministra de forma insuficiente obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio trece (13) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: NARZIG SANTIAGA GUEVARA SALAZAR y LUÍS ANTONIO ALMARIO DÍAZ, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUÍS ANTONIO ALMARIO DÍAZ, aportará como Obligación de Manutención para su hija: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de Mil trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.350,oo) mensuales, equivalentes al Cincuenta y Cinco por Ciento (55%) del sueldo mínimo mensual vigente, para esto le entregara la tarjeta de alimentación, la cantidad de dos mil Bolívares como Bonificación de Fin de Año, en el mes de Diciembre, la cantidad de mil trescientos cincuenta Bolívares de lo que le sea cancelado como Bono Vacacional, todos estos montos los depositara en la Cuenta de Ahorro que ordene aperturar este Tribunal, igualmente la ayudara con los gastos de juguetes, médicos y medicinas.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos NARZIG SANTIAGA GUEVARA SALAZAR y LUÍS ANTONIO ALMARIO DÍAZ, en su condición de padres de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NARZIG SANTIAGA GUEVARA SALAZAR. Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GUSTAVO ALVAREZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

GA/ft/Lucia.-
Exp. Nº 006-2013.-