REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-296
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: OSWALDO RAFAEL HURTADO MORAO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


En fecha 22 de Mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERDIL JOSÉ FARIAS GARCÍA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos KAREN CAROLINA RAMÍREZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.579.475, de este domicilio y residenciada en: Sector Pueblo Nuevo, Casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, y OSWALDO RAFAEL HURTADO MORAO, venezolano, mayor de edad, casado, de Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.337.627, y domiciliado en el caserío Parare, Casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de sus menores hijos, niña “omissis” y niño “omissis”, venezolanos, de 04 y 02 años de edad, respectivamente, y del domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenimiento celebrado en fecha 14 de Marzo de 2013, y Actas de Nacimiento de los nombrados menores.

En fecha 23 de Mayo de 2013, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 13-296.

Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tienen derechos sus menores hijos, comprometiéndose el ciudadano OSWALDO RAFAEL HURTADO MORAO, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que será entregada a la madre de los menores, y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo ameriten.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña “omissis” y niño “omissis”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos KAREN CAROLINA RAMÍREZ BELLORIN y OSWALDO RAFAEL HURTADO MORAO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 14 de Marzo de 2013, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano OSWALDO RAFAEL HURTADO MORAO, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.


EXP. 13-296
OQZ/arf/rcc.