REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-292
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: BERMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 13-02-2013, intentada por la ciudadana BERMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.396.711, domiciliada en Calle El Clavo, casa S/N°, de la población de Pantoño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, actuando en representación del niño: “omissis”, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.217.009, quien trabaja como chofer, en la línea de trasporte que cubre la ruta Cariaco-Casanay, ubicada en la calle Colombia, diagonal a la Plaza Bolívar, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, donde la accionante, señala al Tribunal que “… el padre de mi hijo ..., ciudadano JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, no le suministra la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de su menor hijo demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, y colabore con el 50% de medico y medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hijo, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para su hijo. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folios 1 y 2); consigna como documento fundamental de la demanda copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: “omissis”, (folio 4).

Riela a los folios 5 y 6, Auto de Admisión de la Demanda del 18-02-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-292.

Al folio nueve (09) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio once (11) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el accionado en obligación de manutención.

Corre inserta a los folios 16 y 17, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 14 de mayo de 2013, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”Ciudadano Juez, por cuanto tengo otros cuatro hijos que mantener, me es imposible pasarle a la madre de “omissis” la cantidad que ella pide, no obstante estoy consciente que debo cumplir con mis obligaciones de padre, por lo que ofrezco en este acto aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, como Obligación de Manutención para nuestro hijo, los cuales me comprometo a cancelar en dos partes de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una, los días quince (15) y últimos de cada mes, comenzando a partir del quince de mayo de dos mil trece; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos, ya que estoy conciente de que esa cantidad es poca para cubrir sus gastos, dichas suma será entregada en dinero en efectivo y de manera personal a su madre Bermarys Josefina Rodríguez Figueroa, hasta tanto ella abra una cuenta bancaria donde yo pueda efectuarle los depósitos correspondientes.- Igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes y vestido, cuando lo necesite nuestro hijo; De igual forma me comprometo a comprarle, en el mes de diciembre tanto su ropa, como sus juguetes”. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana BERMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA manifestó: ”En nombre de mi hijo el niño: “OMISSIS”, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano Jonnathan José Martínez García, de aportar las cantidades de dinero por él propuestas, por concepto de Obligación de Manutención; así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, uniforme, útiles escolares, medicina, juguetes y vestido, cuando lo necesite nuestro hijo”.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA y BERMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA, en fecha 14 de mayo de 2013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BERMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA, actuando en nombre y representación de su hijo menor de edad y JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JONNATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, antes identificado, a cancelar en favor de su hijo menor de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos por él percibidos como remuneración mensual por su trabajo como chofer, en la línea de trasporte que cubre la ruta Cariaco-Casanay, ubicada en la calle Colombia, diagonal a la Plaza Bolívar, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, que deberá entregar directamente a la solicitante BERMARYS JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA en dos partes de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, medicina, útiles escolares, uniformes y vestido; y a comprarle, en el mes de diciembre tanto su ropa, como sus juguetes, previo acuerdo con la madre del niño, queda obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha (17/05/2013) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. 13-292
OQZ/arf/rcc.