REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000222
ASUNTO: RP11-D-2011-000222
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS"l, en agravio de la ciudadana Mariana José Lozada Malavé., en la cual la a la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez quien manifestó: Visto el cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal a mi representado, pido la cesación de las mismas, Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el diagnostico favorable del plan individual, donde se observa que el sancionado tiene un proyecto de vida establecido, así como el mismo ya es mayor de edad y el poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción, solicito la cesación de la medida, puesto que es lo ajustado a derecho y solicito copia simple. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 08/08/11, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos años, siendo ejecutada el 29/09/11, e impuesta en fecha 13/10/11. En revisión de fecha 13/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, mientras que en revisión del 15/10/12 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Ocho (08) meses y veintinueve (29) días
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y seis (06) días de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: es un joven tranquilo e introvertido, que ha cumplido responsablemente con las entrevistas mensuales que le fueron pautadas en el servicio social, recibiendo las orientaciones que se le imparten de forma agradable, se le ha brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le permitirán reincorporarse adecuadamente a la sociedad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta, aunado al poco tiempo que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Mariana José Lozada Malavé, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes
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