REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO: RP11-D-2013-000055
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 23/04/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y Lesiones Personales Genéricas, previsto en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de la victima: Rolando José Boada Bellorín, Resistencia A La Autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal, Y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley d, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 08/02/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: tres (03) meses. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados deberán ingresar en fecha 16/05/13 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado de los jóvenes desde la comandancia de policía del Municipio Valdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 16/05/13, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. librese boleta informativa a los sancionados, boleta de ingreso y copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Dorys Malavé
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