REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000218
ASUNTO: RP11-D-2012-000218

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" comisión del delito de Asalto A Transporte Público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos José González Sanchez, en la cual la defensora publica abg. Lisbeth Marcano, Manifestó: Escuchado como ha sido el informe social expuesto por la Lic. Livis Palma, observa esta defensa que ciertamente mi representado tiene las herramientas necesarias para ser reinsertado a la sociedad, cuenta con el apoyo familiar, y además de ello es notorio que posee la capacidad para entender el mal causado, es por ello que pido respetuosamente a este Tribunal que le sea restituida la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, todo en base en amparo al artículo 8 de la LOPNNA, Solicito copias de la presente acta. Solicito copias de la presente acta. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe favorable, así como el porcentaje obtenido por el sancionado, lo manifestado por éste y lo manifestado por la defensa, no me opongo a la solicitud de esta ultima, por ultimo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 26/10/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 08/11/12, ordenándose su ingreso al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad.
Segundo: Que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de de diez (10) meses, once (11) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El joven en cuestión se presenta en el Centro Socioeducativo como un individuo desajustado que mostraba poca preparación personal, caracterizándose por conductas inadecuadas que debieron ser trabajadas con el grupo familiar. Una vez tratado y cumpliendo la mayoría de edad "OMISSIS"asumió una aptitud completamente distinta estableciendo buenas relaciones interpersonales con sus compañeros, adaptándose a la normativa institucional, asumiendo la responsabilidad de sus actos, atendiendo las orientaciones que se le impartían e incorporándose efectivamente en las actividades que se desarrollaban en el marco de su plan individual. Es importante señalar que el mismo dio inicio a un proceso reflexivo y de concientización que logró atraer al grupo familiar que aun desintegrado lo apoyaron a fin de ofrecerle las herramientas necesarias que lo han ayudado en la superación de sus dificultades personales, obteniendo en la actualidad a un individuo con madurez emocional, concientización de problemática, proceso reflexivo suficiente para ser reinsertado en la sociedad, logrando obtener como resultado de su plan individual hasta un 85% de logros favorables
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Asalto A Transporte Público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos José González Sánchez, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal a los fines de recibir la debida orientación psico-social. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Jefa del Centro Socio Educativo de esta ciudad. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a esta sección Penal, informándosele sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen A. Reyes