REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000137
ASUNTO: RP11-D-2010-000137
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en perjuicio de La Colectividad, en la cual la a la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez quien manifestó: vistas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto le falta poco tiempo para el cumplimiento de la sanción, solicito respetuosamente la cesación de la sanción impuesta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: no me opongo a que la cesación de la sanción, es todo, por ultimo solicito copias simples. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 08/012009, fue sancionada a cumplir la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 19/02/2009, e impuesta el 19/03/2009; siendo declinada al tribunal de Ejecución del Estado Monagas, posteriormente se recibe en fecha 07/06/10 nuevamente dicha causa, imponiéndose a la sancionada en fecha 16/06/10 la continuación del cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) Año, de manera sucesiva. En revisiones de fechas 08/11/11 se le ratificó el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le faltaba por cumplir, en revisión de fecha 07/05/12 se le cesó la medida de libertad asistida, iniciando el cumplimiento de la medida de Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de Un (01) Año. En revisión del 07/11/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Segundo: La sancionada hasta la presente fecha ha cumplido completamente con la medida de reglas de conducta impuesta.
Tercero: consta en el sistema las presentaciones cumplidas por la sancionada por ante este Circuito Judicial Penal. Así mismo consta en el presente expediente constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Emad Said Hassan en su carácter de Gerente de la empresa Samara Fashion en la que deja constancia que la joven labora en esa empresa desde el 10/01/13 con un contrato de 06 meses, desempeñándose en el cargo de atención al cliente.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que la sancionada ha cumplido la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes
|