REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000215
ASUNTO: RP11-D-2009-000215
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Roger Alberto Centeno Hernández, en la cual la a la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez quien manifestó: vistas las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto le falta poco tiempo para el cumplimiento de la sanción, solicito respetuosamente la cesación de la sanción impuesta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: no me opongo a que la cesación de la sanción, es todo, por ultimo solicito copias simples. Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 26/03/09 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada el 30-03-09, en fecha 29/07/09 se recibe el presente asunto procedente del Tribunal de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre sede Cumaná declinatoria de competencia por cuanto en fecha 15-07-2009 En fecha 15/11/2010, se realizó audiencia de revisión de medida, sustituyéndose la medida privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses y catorce (14) días. En fecha 16-05-2011, se le cesa la medida de Semi Libertad, iniciando el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta. En revisiones de fecha 16/11/11 y 05/11/12 se Ratificó el Cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida, en fecha 07/11/12 se le sustituyo el cumplimiento de la libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de Nueve (09) meses y veinticuatro (24) días.
Segundo: hasta la presente fecha Ha cumplido seis (06) meses de la medida libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
Tercero: consta en el sistema las presentaciones cumplidas por el sancionado por ante este Circuito Judicial Penal. Así mismo el joven manifestó estar trabajando en labores de agricultura.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido casi la totalidad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Roger Alberto Centeno Hernández, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes
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