REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000090
ASUNTO: RP11-D-2013-000090

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 22/04/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de Gloriluz Yaneth Mata Estrada; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16/03/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y veinte (20) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado, deberá permanecer detenido provisionalmente en la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, mientras permanezca en tramite el procedimiento que se le sigue por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de frustración en perjuicio de Jesús Alexander Arias Malavé según consta en el asunto RP11-D-2013-000143. Librese boleta informativa del presente auto de ejecución al sancionado. Líbrese copias certificadas del presente auto y de la sentencia definitiva dictada en el remítase mediante oficio a la Jefa del centro socio educativo de esta ciudad, informándosele sobre la permanencia provisoria del sancionado en la comandancia de policía de esta ciudad a los fines del traslado del personal técnico hasta la comandancia para las evaluaciones sociales respectivas. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Alisson Pernia