REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de Mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000034
ASUNTO: RP11-D-2012-000034
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Solcar Subero, en la cual la a la defensora pública Abg. Suhail Gutierrez quien manifestó: En vista que ha cumplido a cabalidad con lo impuesto por el tribunal, solicito la cesación de la medida, así mismo solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe favorable por parte de la Trabajadora Social adscrito al Centro Socio Educativo donde se observa claramente que el sancionado a cumplido ha cabalidad con las sanciones impuestas así como ha demás ha concientisado el delito cometido y escuchado a demás lo manifestado por dicho sancionado y lo escuchado por la defensa publica y no se opone a lo solicitado por esta ultima, Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 09/03/2012 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 22/03/12, e impuesta en fecha 02/05/12, en revisión realizada el fecha 05/11/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y veinticinco (25) días.
Segundo: hasta la presente fecha Ha cumplido seis (06) meses y un (01) día de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veinticuatro (24) días de las medidas impuestas.
Tercero: de acuerdo al informe social el caso en cuestión refiere un adolescente que ha cumplido responsablemente con las entrevistas mensuales que le han sido pautada en la ejecución de las medidas de libertada asistidas que cumple, ofreciendo información a cerca de su proceso de reinserción social el cual ha sido favorable, estableciendo un proyecto de vida caracterizado por el establecimiento de una relación sentimental con una hija e incorporándose al área laboral y al aérea educativa presentándose entonces como un adolescente que ha logrado superar la dificultades personales que presentaba
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que se observa el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Solcar Subero, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Hilda Flores
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