REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000341
ASUNTO: RP11-D-2012-000341
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña omissis, en la cual la defensora publica Abg. Lisbeth Marcano manifestó: escuchado como ha sido el informe social considera esta defensa que además de la concientización que presenta actualmente mi representado con el delito cometido, solicito respetuosamente a este Tribunal que se decrete la sustitución de la medida de privación de Libertad por otra medida menos gravosa, puesto que es evidente que mi representado ya se encuentra apto para la reinserción social, ya que cuenta con apoyo familiar y ha entendido el mal causado, todo en base al artículo 08 de la Ley Especial, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado, donde señala que apenas éste esta entrando en un proceso reflexivo, así como además también señala que el grupo familiar no cuenta con las herramientas necesarias para ayudar al sancionado en cuento a ese proceso, tomando también en consideración la gravedad del delito cometido y que el mismo fue realizado a una niña de 8 años de edad y de manera anal, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, tomando en consideración que únicamente ha cumplido siete meses de la sanción impuesta, le falta todavía mucha orientación es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 26/10/2012 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada en fecha 08/11/12.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y un (01) día de privación de libertad
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: El joven en cuestión a presentado una conducta ajustada a la normativa institucional desde su ingreso al Centro, recibiendo de forma adecuada las orientaciones que se le imparten y participando en todas las actividades programadas y previstas en su plan de acción, destacándose por ser colaborador, mantiene buenas relaciones con sus compañeros y con las figuras de autoridad, proviene de un núcleo familiar bien estructurado pero débil en valores y con poca formación cultural, que aún cuando reside en una zona urbana se nota en ellos una deprivación sociocultural, que pudo haber sido el elemento mas influyente en el momento de que el mismo cometió el delito. Ha iniciado un proceso reflexivo con cierta madurez emocional y evidenciándose concientización de acuerdo al hecho ocurrido y al tratamiento aplicado, por lo que su plan de acción se le puede otorgar un 80% de logros y un pronóstico favorable
Cuarto:: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y herramientas para que el sancionado pueda adquirir las condiciones necesarias para superar la deprivacion socio cultural en la que estaba inmerso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1. : La ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña omissis, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, cuatro (04) meses y un (01) día. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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