REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO: RP11-D-2010-000275


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora publica Abg. Lisbeth Marcano manifestó: Escuchado como han sido el informe psico-social y visto el incumplimiento de las medidas por parte de mi representado pido a este Tribunal sean ratificadas las mismas por el lapso que le falta por cumplir, toda vez que mi representado se ha encontrado enfermo y su vida corría peligro debido a la enemistad que tiene con el otro sancionado, baso la presente solicitud en el artículo 8 de la Ley Especial, Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por esta última y solicita copias simples, Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 21/11/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 05/12/11, e impuesta en fecha 17/01/12, quedando obligado al cumplimiento de las medidas por el lapso de once (11) Meses y veintinueve (29) Días.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de tres (03) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) Días
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven desde la imposición de la medida, había asistido una sola oportunidad, siendo esta el 07/03/12, luego informó que no había asistido a las evaluaciones porque estaba viviendo en la ciudad de Caracas con su pareja,, se ausentó hasta el día 12/06/03/13 cuando se presenta de nuevo en compañía de la madre, en reciente evaluación, informó que tenia muchos problemas en la calle, luego decidió regresar y fue tiroteado, por los muchachos con quienes tuvo problema. Explicó que los disparos que le hicieron le causaron lesiones graves al tocarle varios órganos, por lo que tuvo varios días graves, y aun en la actualidad presenta dificultades para movilizarse. El joven refiere estar bien sin comprometerse a cambiar.
Cuarto:: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad a la sancionada para cumplir con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano y Posesión de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad, por el lapso que le falta por cumplir, es decir el lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) Días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Asimismo en vista de la incomparecencia del sancionado Eduar Alfredo Martínez, se acuerda diferir la audiencia de revisión para el día 01-07-2013, a las 08:45 de la mañana. Notifíquese al sancionado "OMISSIS". Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes