REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000345
ASUNTO: RP11-D-2012-000345


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana María Gabriela Figueroa Rojas, en la cual los defensores privados abg. Lovelia Marcano y Miguel Malavé, solicitaron: la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa.. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el informe social en relación al sancionado "OMISSIS", en cuanto al porcentaje obtenido por éste en su plan individual, así como además tomando en consideración el buen comportamiento en el centro socioeducativo y tal como lo señaló la licenciada el mismo siempre quiso estar alejado de focos perturbadores, es por lo que solicito al Tribunal tal como lo solicitó la defensa privada, se le otorgue una medida menos gravosa, pero como siempre se le dice a ellos que las medidas son de manera individual, solicito que las medidas sena las Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir. En cuanto al sancionado "OMISSIS", se observa claramente de su plan individual que el mismo manipulable, no tiene contención y esto se refleja en que esta nuevamente incurso en un nuevo delito, en el cual esta representación del Ministerio Público, tiene pruebas fehacientes de la participación de éste por un video que fue grabado al momento de estar cometiéndose el delito y por tal motivo considero que la defensa privada no tiene razón al momento que señala que el sancionado ha evolucionado, por el contrario esta incurso en la comisión de un nuevo delito y ya siendo mayor de edad, por tal motivo solicito muy respetuosamente al Tribunal que al mismo le sea ratificada la medida de Privación de Libertad por no tener los instrumentos necesarios para una sustitución, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 29/10/12 fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en decisión de fecha 01/04/13, se ordeno el cambio de centro de reclusión del sancionado Pedro José Moya, quien ingresó al internado judicial en fecha 02/04/13, en virtud de estar presuntamente incurso en la presunta comisión de un nuevo delito.
Segundo: Que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de de siete (07) meses y veintisiete (27) días de privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El Adolescente "OMISSIS"proviene de un grupo familiar bien constituido, los cuales han sido trabajados terapéuticamente, reesforzando los elementos que se consideren necesarios para que el adolescente pueda obtener un proceso de reinserción social favorable, en cuento al comportamiento de "OMISSIS" dentro del centro socio-educativo se puede decir que el mismo es un individuo colaborador que ha logrado obtener concientización y madurez de acuerdo a las consecuencias que le ha traído el delito cometido, Erick se encuentra incorporado a las actividades estructuradas inmersas en su plan individual, destacándose por mantener una relación de grupo adecuada y recibiendo agradablemente las orientaciones que se le imparten, cumpliendo con la normativa institucional, lo que ha arrojado como resultado un porcentaje de logros de su plan de acción de un 85 % aproximadamente por lo que el pronostico en el área social de Erick es favorable. En cuanto al joven Pedro durante el tiempo que se mantuvo en el centro socio-educativo mantuvo una aptitud adecuada, siendo supervisado y orientado constantemente, ya que posee cierta debilidad emocional que le permitía dejarse manipular por acciones fuera de la normativa, "OMISSI" proviene de un grupo familiar bien constituido que debe ser trabajado, ya que la figura de autoridad de Padre presenta algunas debilidades en cuanto a su rol dentro del grupo, sintiéndose en esa relación permisibilidad y orientación debilitada, en el plan individual planteado al mismo en el centro se le pudiera observar un porcentaje de logro de 60% y con diagnostico establecer tratamiento y orientación a este y a su grupo familiar,
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el adolescente "OMISSIS" ha logrado el 80% de los objetivos trazados por lo que ha alcanzado la mayoría de los objetivos del plan individual, situación que aunado al hecho de que ha desarrollado sus frenos inhibitorios conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, respecto al sancionado Pedro José Moya, Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo ha logrado el 60% de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea por el lapso de sanción que le falta por cumplir, es decir un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días, quedando obligado a 1) Presentarse una vez al mes por ante el Personal Técnico del centro Socioeducativo, 2) Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) No cometer nuevos hechos delictivos, 4) Estudiar o trabajar y en consecuencia presentar las respectivas constancias. En cuanto al sancionado "OMISSIS"; este Tribunal de Ejecución de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescente Ratifica la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el mismo por cuanto no ha logrado favorablemente el porcentaje de 80% de logros de su plan individual, ello por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días. Líbrese boleta de libertad al Centro Socioeducativo en cuanto al sancionado OMISSIS".-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen A. Reyes