REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003590
ASUNTO: RP11-P-2012-003590
AUTO REVOCANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA Y SU SUTITUCIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Mario José Larez Bellorín, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, tipificadas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos "OMISSIS", en la cual la defensora publica abg. Suhail Gutierrez, Manifestó: “solicito respetuosamente la ratificación de las medidas de imposición de reglas de conducta y libertad asistida, solicito copias de la presente acta. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Visto que el sancionado se encuentra privado de libertad por el procedimiento ordinario ante los Tribunales Ordinarios y por lo cual no va a poder cumplir con las sanciones establecidas, es por lo que solicito se le sean sustituidas las mismas por 6 meses de privación todo de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal C de la LOPNNA, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha En fecha 14/09/2012 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año ejecutándose en fecha 08/10/12, e imponiéndose en fecha 26/11/13.
Segundo hasta la presente fecha el joven ha cumplido Un (01) mes de la sanción, faltándole por cumplir once (11) meses
Tercero De acuerdo al informe social, el sancionado se presentó en el mes de enero para buscar cita, la cual se le dio para el mes de febrero del presente año, sin embargo no acudió a la cita para dar inicio al proceso de evaluación, por lo tanto es imposible dar alguna referencia de su conducta, ya que no se tiene referencia de su conducta. En el área psicológica, el joven asistió el 12/12/12 a su primera cita, donde manifestó, que vive con la familia extendida materna, para el momento de la entrevista tenia 6 meses residenciado en la capital, para evitar problemas en el sector donde lesiono a su victima, refiere que posterior a esta causa, lo acusaron por ocultamiento de arma de fuego y ese día tenia una audiencia. Cabe destacar que el adolescente desde entonces no ha asistido mas al seguimiento psicológico.
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Considerando quien aquí decide, que al quedar detenido el joven por la presunta comisión de un nuevo Delito, configura tanto el incumplimiento directo de la regla de no cometer nuevos delitos, como el incumplimiento de la medida de libertad asistida y el resto de las reglas de conducta, pues al estar detenido no pudo seguir cumpliéndola, motivo por el cual, lo procedente es revocarlas sustituyéndola por el cumplimiento de un (01) mes de privación de libertad. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La Revocación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, tipificadas en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos Juan Carlos Rodríguez Rivas Y Carlos Francisco Rodríguez Subero sustituyéndola por el cumplimiento de un (01) mes de privación de libertad que vence el 27/06/12, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 628, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente. Líbrese oficio al Internado Judicial remitiendo boleta de ingreso e informando al Tribunal de Juicio ordinario respecto a la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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