REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000355
ASUNTO: RP11-D-2012-000355
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto, en la cual la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez manifestó: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, posterior al ingreso del adolescente al centro socieducativo y vista las recomendaciones de la trabajadora social, a fin de que mi representado obtenga un pronóstico favorable a futuro que permita su reinserción social solicito se ratifique la medida que pesa sobre el adolescente y solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso escuchado como ha sido el informe negativo realizado por la trabajadora social adscrita al centro socieducativo y lo solicitado por la defensa pública, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de esta última, puesto que lo manifestado esta ajustado a derecho, solicito copias simples Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 02/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/11/12.
Segundo: Que desde el día 07/10/12 fecha en que fue detenido, hasta el día 25/02/13 fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron Cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad, y desde el día 12/03/03, fecha en que se presentó voluntariamente hasta la presente fecha ha transcurrido: dos (02) meses y ocho (08) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, cinco (05) meses y cuatro (04) Días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el adolescente en cuestión desde su ingreso al centro ha presentado una conducta particular que se caracteriza por desequilibrios emocionales, desajustes conductuales y poca tolerancia a la normativa, reflejando constantemente un proceso de adaptación inadecuado que no le ha permitido establecer relaciones interpersonales adecuadas con su grupo de iguales, aun cuando cuenta con el apoyo del grupo familiar que le ofrecen las herramientas mínimas necesarias para un adecuado proceso de reinserción socia, por lo que ha sido infructuosa el tratamiento llevado a cabo, logrando obtener en su plan individual un porcentaje mínimo enmarcado en un 20%, lo que ameritó la solicitud de una evaluación psiquiátrica que esta prevista revisarse a posterior, por lo que se puede decir que necesita tratamiento continuo, evaluación psiquiátrica y seguimiento continuo para poder reforzar los elementos que se considere favorables para su proceso socioeducativo, por lo que en el área social su pronostico es desfavorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que solo ha alcanzado un 20 por cientos de los objetivos planteados en su plan individual aunado a la conducta desadaptada y evasiva del sancionado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto, por el lapso que le falta por cumplir de cuatro (04) años, cinco (05) meses y cuatro (04) Días 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes
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