REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000413
ASUNTO: RP11-D-2012-000413


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizado hoy, catorce (14) de Mayo de dos mil trece, a las 10:30 en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Yllen Alexandra Reyes y el Alguacil de sala, el Juicio Oral y Privado, en el asunto seguido al adolescente “Omisis”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Penal Abg. Suhail Gutiérrez y el imputado “Omisis”, no compareciendo, la víctima, así como ninguno de los medios de pruebas llamados a declarar en el presente acto. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal respecto a la Secretaria, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar decoro, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: En mi carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público solicito el enjuiciamiento del acusado “Omsisi”, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA, por los hechos ocurridos en fecha 09 de diciembre del 2012, en la población de Macuro, Municipio Valdez, cuando el adolescente “Omisis”, con un pico de botella agredió a la víctima Juan Martínez Veloza, causándole heridas a nivel de ángulo mandibular y sub-mandibular derecho suturada que se extiende a la cara lateral derecha. Herida superficial cara anterior de antebrazo izquierdo. Herida a nivel de peri-umbilical izquierda saturada. Herida anfractuosa en forma de (x) peri-umbilical derecha suturada con escoriaciones a ese nivel. Herida de mas o menos 10cm a nivel de cara anterior de hombro de derecho suturada con escoriación a ese nivel, presentando un tiempo de curación de treinta (30) días salvo complicaciones. Por tal motivo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ratifico los medios de prueba señalados en el mismo, asimismo solicito, que una vez demostrada la responsabilidad penal del mismo sea sancionado a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, puesto que el delito que el delito que se le imputa es privativo de libertad, tal como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal A de la Ley especial, asimismo solicito que sea incorporado mediante su exhibición y lectura las experticias y documentales promovidas en el escrito acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito al Tribunal se le de apertura al presente debate oral y privado Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Suhail Gutiérrez, quien expone: “En vista que con conversación sostenida con mi defendido me manifestó su deseo de reconocer los hechos, es por lo que pido se le concede la palabra a tal efecto y una vez impuesto de las garantías y formulas procesales, al admitir el mismo los presentes hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de admitir los hechos en esta audiencia, para la imposición inmediata de la sanción penal a tal efecto este se identificó como “Omisis”, quien expone: “Yo admito los hechos y pido se me imponga la sanción correspondiente, es todo”.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a la Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado de autos y solicito se le impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA ANTE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Suhail Gutiérrez, quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.” es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue solicitada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la Defensa Pública y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la sanción; se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “F” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al acusado “Omsisi”, la medida de privativa de libertad por el lapso de cinco (05) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar la mitad de la sanción, en virtud de que el acusado es primario y en atención a los resultados de los informenes sociales y psicológico que indican que es un adolescente tranquilo y que se adapta a los controles familiares, por ello considera este Tribunal aplicar la sanción privativa de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses. Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado “Omisis”, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN MARTINEZ VELOZA, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 620, literal “F” , 628 y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de loa Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez de Guiria, informándole el contenido de la presente decisión y para que mantenga en esa institución al sancionado, hasta tanto el juez de ejecución disponga lo pertinente. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la sección de Adolescentes,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez


La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes