REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 06 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000148
ASUNTO: RP11-D-2013-000148

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso el adolescente: omissis, en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas omissis y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el adolescente: omissis, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de omissis y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Abg. Moraima Goyo, los imputados omissis. Acto seguido la Jueza le impone a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 la Abogada Suhail Gutiérrez, quien estando presente en la sala fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes omissis, en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas omissis y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el adolescente: omissis, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de omissis y POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Especial, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, en sus literales C y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con la prohibición de no acercares a la victima, por sus familiares, no por terceras personas, así mismo solicito evaluación toxicología para el adolescente: omissis y solicito se le expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza explica a los adolescentes el delito que se le imputa, de igual manera los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el primero de ellos de la siguiente manera: : omissis quien expuso: Lo que pasa es que esa señora la tiene agarrada con nosotros, por que mataron a un familiar de ella y ellos dice que fueron los Peraltero y la droga que me agarraron es para mi consumo, es todo. Seguidamente la Juez explica al segundo adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: omissis, quien expuso: “Lo que pasa es que esa señora la tiene agarrada con nosotros, por que mataron a un familiar de ella y ellos dice que fueron los omissis, y el arma de fuego la trajimos desde San Félix para cazar, es todo. Posteriormente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública quien expuso: defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Pùblico, pero solicito que la medida sea proporcional al daño causado y por un tiempo proporcional y solicito se me expida copia simple del acta. Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial de Guiria Municipio Valdez, del estado Sucre, así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guiria; y en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos omissis, y de la cual se desprende: “Que el día de hoy 04/05/2013, siendo aproximadamente 06:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio… se presenta el oficial Osmar Pérez, manifestando que la Ciudadana omissis, informando que unos adolescentes quienes portaban un arma de fuego la habían amenazado en su casa ubicada en la Campiña y que los mismos se encontraban en la avenida San Antonio… uno vestía camisa de color beige, short de color beige, calzaba cholas de color negro y una gorra azul oscuro con un logotipo de letra C de color rojo y el otro adolescente vestía franelilla de color blanco debajo un suéter a rayas de color azul y naranja, usaba un pantalón blue jeans, calzaba cholas color negro y usaba gorra de color azul claro con un logotipo de letra M de color negro, de inmediato se constituyo comisión… a fin de dirigirnos a la dirección arriba suministrada donde pudimos avistar a los adolescentes descritos por la ciudadana omissis … le dimos la voz de alto estos adolescentes al percatarse de la presencia policial estaban renuentes a obedecer el llamado de atención de la comisión… procedimos a realizarle una revisión corporal… destacando que no se encontraban testigos para el momento, donde se le incauto al adolescente omissis, un armamento de fuego calibre Nº 28rudimentaria denominado (chopo), y un cartucho color rojo sin percutir del mismo Calibre, y al adolescente quien dice ser y llamarse: omissis se le incauto dos 802) envoltorios de papel periodico, contentivo de residuos vegetales presunta marihuana, acto seguido se le informo que quedarían detenidos…”, lo cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, y a la cual no se opone la Defensora Pública. en base a los siguientes elementos de convicción:
1) Acta de Procedimiento Policial, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial de Valdez, donde se deja constancia entre otras cosas que: “Que el día de hoy 04/05/2013, siendo aproximadamente 06:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio… se presenta el oficial Osmar Pérez, manifestando que la Ciudadana omissis, informando que unos adolescentes quienes portaban un arma de fuego la habían amenazado en su casa ubicada en la Campiña y que los mismos se encontraban en la avenida San Antonio… uno vestía camisa de color beige, short de color beige, calzaba cholas de color negro y una gorra azul oscuro con un logotipo de letra C de color rojo y el otro adolescente vestía franelilla de color blanco debajo un suéter a rayas de color azul y naranja, usaba un pantalón blue jeans, calzaba cholas color negro y usaba gorra de color azul claro con un logotipo de letra M de color negro, de inmediato se constituyo comisión… a fin de dirigirnos a la dirección arriba suministrada donde pudimos avistar a los adolescentes descritos por la ciudadana omissis … le dimos la voz de alto estos adolescentes al percatarse de la presencia policial estaban renuentes a obedecer el llamado de atención de la comisión… procedimos a realizarle una revisión corporal… destacando que no se encontraban testigos para el momento, donde se le incauto al adolescente omissis un armamento de fuego calibre Nº 28rudimentaria denominado (chopo), y un cartucho color rojo sin percutir del mismo Calibre, y al adolescente quien dice ser y llamarse: omissis (indocumentado) se le incauto dos 802) envoltorios de papel periódico, contentivo de residuos vegetales presunta marihuana, acto seguido se le informo que quedarían detenidos…”, cursante al folio 03 y su vuelto.
2) Acta de entrevista, rendida por la ciudadana omissis, de fecha 04-05-2013, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial de Valdez, en la cual narra las circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 04.
3) Acta de entrevista, de fecha 04/05/20113, rendida por la ciudadana omissis, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial de Valdez, en la cual narra las circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cursante al folio 05.
4) Acta de entrevista, de fecha 04/05/20113, rendida por la ciudadana omissis, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial de Valdez, en la cual narra las circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cursante al folio 06.
5) Registro de cadena de custodia de evidencia física, Nº 00129-13 de fecha 05/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada en el presente asunto, tratándose de un arma de fuego tipo chopo, calibre Nº 28, Color Negro, Cacha de Madera y un cartucho color rojo de Calibre Nº 28 sin percutir, el cual corre inserto al folio 15 del Presente asunto.
6) Registro de cadena de custodia de evidencia física, Nº 00129-13 de fecha 05/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada en el presente asunto, tratándose de: Dos envoltorio de papel de periódico contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, el cual corre inserto al folio 16 del Presente asunto.
7) Acta de investigación Penal, de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de los imputados de autos, cursante al folio 17.
8) Experticia de reconocimiento Técnico, de fecha 05/05/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada en el presente asunto, tratándose de un arma de fuego tipo chopo, calibre Nº 28, Color Negro, Cacha de Madera y un cartucho color rojo de Calibre Nº 28 sin percutir, el cual corre inserto al folio 18 del Presente asunto.
9) Memorandum Nº 9700-184-274, de fecha 05-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 20. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes: omissis, imponiéndosele la obligación de presentarse cada Quince (15) Días por el lapso de Dos (02) Meses, por ante el tribunal del municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto los renombrados adolescentes actualmente se encuentra privado de libertad; se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias; en tal sentido Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, junto con la respectiva boleta libertad. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, en virtud de las presentaciones de los Imputados y asi mismo oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria del Municipio Valdez, a los fines de que se le realice evaluación toxicología para el adolescente: JONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ MASS, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio público. Ahora bien en cuanto a la solicitud de copia se acuerda la solicitud de copias simples. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Roraima Ortiz