REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 06 de mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000147
ASUNTO: RP11-D-2013-000147


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, (una casa de color verde con la puerta de color azul), todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo; quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos el día 04/05/2013, Que se recibió llamada telefónica donde una ciudadana, residenciada en la calle el café, manifestando que se le habían introducido tres ciudadanos en su residencia y la habían apuntado con una pistola, y uno de los tres ciudadanos era conocido de la misma comunidad apodado “el Negro”, y que los otros dos ciudadanos tenia una franela negra, y el otro una franela blanca, cuando íbamos por el liceo los arroyos, observamos al ciudadano apodado “el negro”, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos desconocidos pero uno de franela negra y uno de franela blanca, le dimos la voz de alto,… se le realizo una revisión corporal a los tres ciudadanos específicamente al ciudadano que vestía franela de color blanco a la altura de la cintura se le incauto un arma de fuego, que tome y pude visualizar que era un arma de fuego marca Pietro Bereta, calibre 38mm, de color negro, con seis balas del mismo calibre, manifestó no poseer documentación a los otros dos ciudadanos no se le incauto nada de interés criminalistico, y puesto a la orden del ministerio Público, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez, expuso: ““Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo sido escuchado a mi representado esta defensa no se encuentra en acuerdo con la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico puesto que en la revisión corporal que le efectuaron a mi representado al mismo no se le consiguió ningún elementos de interés criminalistico que lo relacionara con el hecho que hoy se le imputado, razón por la cual solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mismo, igualmente pido se le realice examen psico-social adscrito a este despacho y solicitó copias del acta, es todo. El tribunal procedió a explicarle al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, OMISSIS, (una casa de color verde con la puerta de color azul), quien expuso: “yo le dije a el que nos viniéramos de la casa donde nos habíamos metidos a buscar una cadena, el chamito que esta preso nos dijo que estaba la cadena allá, el otro chamo tenia el arma, el se llama Néstor, es todo “. Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS; hecho este investigado y ocurrido en fecha 04/05/2013, cuando se recibió llamada telefónica donde una ciudadana, residenciada en la calle el café, manifestando que se le habían introducido tres ciudadanos en su residencia y la habían apuntado con una pistola, y uno de los tres ciudadanos era conocido de la misma comunidad apodado “OMISSIS”, y que los otros dos ciudadanos tenia una franela negra, y el otro una franela blanca, cuando íbamos por el liceo los arroyos, observamos al ciudadano apodado “el negro”, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos desconocidos pero uno de franela negra y uno de franela blanca, le dimos la voz de alto,… se le realizo una revisión corporal a los tres ciudadanos específicamente al ciudadano que vestía franela de color blanco a la altura de la cintura se le incauto un arma de fuego, que tome y pude visualizar que era un arma de fuego marca Pietro Bereta, calibre 38mm, de color negro, con seis balas del mismo calibre, manifestó no poseer documentación a los otros dos ciudadanos no se le incauto nada de interés criminalistico, y puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Acta de Policial, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía de Benítez, del estado Sucre. Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “…Que se recibió llamada telefónica donde una ciudadana, residenciada en la calle el café, manifestando que se le habían introducido tres ciudadanos en su residencia y la habían apuntado con una pistola, y uno de los tres ciudadanos era conocido de la misma comunidad apodado “omissis”, y que los otros dos ciudadanos tenia una franela negra, y el otro una franela blanca, cuando íbamos por el liceo los arroyos, observamos al ciudadano apodado “omissis”, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos desconocidos pero uno de franela negra y uno de franela blanca, le dimos la voz de alto,… se le realizo una revisión corporal a los tres ciudadanos específicamente al ciudadano que vestía franela de color blanco a la altura de la cintura se le incauto un arma de fuego, que tome y pude visualizar que era un arma de fuego marca Pietro Bereta, calibre 38mm, de color negro, con seis balas del mismo calibre, manifestó no poseer documentación a los otros dos ciudadanos no se le incauto nada de interés criminalistico, ... se le informo que quedarían detenido, identificándose de la siguiente manera: OMISSIS (quien vestía camisa de color blanca y a quien se le incauto el arma de fuego) OMISSIS (podado “OMISSIS), d, (Quien vestía una camisa de color negra) se realizo llamada al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano a fin de verificar los antecedentes de los dos ciudadanos y del adolescente detenidos, manifestando que el Ciudadano OMISSIS, se encuentra solicitado por el Tribunal segundo de control,…” , cursante al folio 05 y su vuelto y 6.
Denuncia Común, de fecha 04-05-2013, rendida por la ciudadana OMISSIS, quien expuso: “El día de hoy sábado 04/05/2013, aproximadamente como a las 08:00 a.m, me encontraba haciendo mantenimiento enfrente de mi casa, y mi concubino Andrés Brito, y mi nieta OMISSIS, estaban en el cuarto descansando, en lo que termino de hacer el manteniendo cierro la puerta pero sin seguro, y me pongo arreglar una ropa, que tenia en el otro cuarto, cuando de pronto escucho unos pasos fuertes, bajando las escaleras y cuando me asomo para ver quien era estaban adentro de la casa tres individuos con armas de fuego, apuntándome a la cara, donde me decían que le diera el dinero y una cadena de oro que estaba dentro de la casa o si no me iban a matar de inmediato llame Andrés, y le grite que se habían metido unos tipos que lo querían matar, de pronto los tres ciudadanos me metieron al cuarto donde estaba mi pareja y mi nieta y le decían a mi pareja Andrés que le buscara el dinero y la cadena, mi pareja le respondía que no tenia nada en eso uno de los individuos de contextura gruesa y que vestía franela negra, con bermuda de color blanco, con estampado de color verde, y gorra negra, le decía al compañero de contextura delgada, y que vestía franela de color blanco con bermuda de color negro con estampado de color azul, y que portaba el arma de fuego, que le disparara a mi pareja omissis para matarlo, en varias oportunidades le decía que lo matado yo muy nerviosa le decía que no lo hiciera, por que no teníamos dinero ni cadena de oro, a los pocos segundo el tercer ciudadano que estaba dentro de la casa al cual lo conozco por que vive en la misma comunidad específicamente en la calle las flores y lo apodan “ omissis”, le dijo a los otros dos ladrones que se fueran por que podía venir la policía y en ese instante el ladrón que tenia la pistola agarro las llaves de la casa y dijo que nos iba a encerrar y que no le fuera a echar paja con la policía por que iba a regresar a matarnos, en los que ellos salieron de mi casa rápidamente fui a la casa de mi vecino omissis y le dije que me prestara el teléfono para llamar a la policía… ”; Dicha acta de entrevista corre inserta al folio 7 y su vuelto del presente asunto.
Denuncia Común, de fecha 04-05-2013, rendida por el ciudadano OMISSIS, quien expone: “Que el día de hoy Sábado 04-05-2013, aproximadamente a las 08:00 de la mañana me encontraba descansando en mi cuarto con mi nieta haciendo sus que aceres del hogar, cuando de pronto yo escucho que mi mujer esta discutiendo con alguien pero no la tome en cuenta porque ella siempre discute con su hijo, en eso grita fuerte mi nombre y me para rápido de la cama, en lo que me asomo vi cuando un ciudadano con pistola en mano me apunto la cara di yéndome que le diera los reales y la cadena de oro, yo le respondo que y no tenía cadena ni dinero en la casa, al mismo instante pude ver a otros dos ciudadanos que empujara a mi mujer al cuarto donde yo estaba con mi nieta, y uno de ellos de contextura gruesa y que vestía franela negra con bermuda de color blanco con estampados de color verde y gorra negra le decía al que tenía la pistola en la mano y que vestía franela de color blanco con bermuda de color negra con estampados de color azul, que me diera un tiro, en varias oportunidades le decía lo mismo, yo muy nervioso le repetía que no tenía nada en la casa, mientras que el tercero le dijo a los otros que salieran rápido porque podía llegar la policía, este ultimo ciudadano lo conozco yo porque vive en la misma comunidad y es apodado como “omissis”, yo presumo que omissis fue el que le dijo a los otros dos individuos que yo tenía cadena de oro y dinero en la casa, cuando el negro le dice a los otros que salieran porque podía llegar la policía, ellos salen rápido del cuarto y agarran las llaves de la casa y antes de salir uno de ellos dijo que no había pasado nada y que si decían algo a la policía iban a venir a matarnos, al rato que salieron mi esposa y yo salimos rápidamente de la casa y ella en vista que no tenía saldo fue a la casa del vecino para llamar a la policía a fin de explicarle lo que había sucedido…”; dicha acta de entrevista corre inserta al folio 8 y su vuelto del presente asunto.
Infección ocular, de fecha 04/05/2013, suscrita por funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía de Benítez, del estado Sucre, Mediante el cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, y la cual corre inserto al folio 15 y 16 del presente asunto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 04/05/2013, suscrito por funcionarios del IAPES Benítez, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: Un (01) arma de fuego marca Pietro Bereta, calibre 38mm, de color negro, con seis balas del mismo calibre; cursante al folio 17 y su vuelto.
Acta de Investigación Penal, de fecha 04-05-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia del recibo del procedimiento realizado junto con los detenidos en el presente asunto, Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los adolescentes presentan registro o solicitudes pendientes, siendo atendida la llamada por el Agente Robert Ramos, manifestando que los Adolescentes no presentan registros policiales, Cursante al folio 18 y su vuelto.
Memorandum Nº 9700-226-482, de fecha 04/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia que el Adolescente Imputado de autos no aparece registrado, cursante al folio 19.
Reconocimiento Legal, Nº 316, de fecha 04/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la del reconocimiento practicado a las evidencias colectadas, cursante al folio 20 del presente asunto.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público; Oída la solicitud realizada por la defensora publica este tribunal en virtud de lo antes señalado procede a desestimar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Viernes 10-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, (una casa de color verde con la puerta de color azul), de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en relación al articulo 80 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial, debiendo el mismo quedar recluido en la comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, negándose en consecuencia la Medida Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa Publica.
TERCERO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 10-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Roraima Ortiz