REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 06 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000146
ASUNTO: RP11-D-2013-000146
SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo; quien le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Omissis, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 217 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente Omissis, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Omissis, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 217 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 02/05/2013, cuando las victimas venían de comer helados frente a la plaza Bolívar de Playa Grande cuando vimos a tres jóvenes que se acercaban hacia nosotras y ya estando cerca nos apuntaron con un arma de fuego que me pareció una escopeta plateada corta y nos quitaron los teléfonos celulares, uno de ellos me reviso buscando algo mas y luego se fueron corriendo y nosotras salimos corriendo en dirección contraria, nos encontramos a unos funcionarios policiales le manifestamos lo sucedido y nos enviaron al comando policial a colocar la denuncia y ellos salieron a buscar a los ciudadanos y pudimos ver cuando atraparon a uno detrás de un paredón, y puesto a la orden del ministerio Público…, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez, expuso: “Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo sido escuchado al adolescente esta defensa no se encuentra en acuerdo con la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico puesto que de las declaraciones rendidas por los testigos presénciales manifiestan que habían tres personas, de las cuales solo aprehendieron a mi defendido, es por lo que solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. igualmente pido se le realice examen psico-social adscrito a este despacho, solicito copias del acta. El tribunal procedió a explicarle al adolescente el hecho que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, Omissis, quien expuso: “Yo no los conozco a ellos, yo los conozco de visitar, pero no se como se llaman, yo si iba para la jeva mía, yo no iba a robar con ellos, pero si los conozco de vista, y cuando ellos robaron a esas chamas yo venia, porque ellos fueron los que robaron esas chamas, ellos eran dos chamos, cuando los roban yo veo a las chamas que yo las conozco, y ellas estaban gritando, y cuando ellos empezaron a correr, ellos me dijeron corre corre y yo Salí corriendo y ellos saltaron una tapia y dejaron el arma por una construcción que tiene unos cuartos, y los policías la encontraron, y yo solo los conozco de vistas, es todo”. Éste Tribunal para decidir observa:
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Omissis, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 217 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; hecho este investigado y ocurrido en fecha 02/05/2013, cuando las victimas Omissis venían de comer helados frente a la plaza Bolívar de Playa Grande cuando vimos a tres jóvenes que se acercaban hacia nosotras y ya estando cerca nos apuntaron con un arma de fuego que me pareció una escopeta plateada corta y nos quitaron los teléfonos celulares, uno de ellos me reviso buscando algo mas y luego se fueron corriendo y nosotras salimos corriendo en dirección contraria, nos encontramos a unos funcionarios policiales le manifestamos lo sucedido y nos enviaron al comando policial a colocar la denuncia y ellos salieron a buscar a los ciudadanos y pudimos ver cuando atraparon a uno detrás de un paredón, y puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
• Acta de Procedimiento, de fecha 02-05-2013, suscrita por el funcionario Sergio Silva adscrito al instituto Autónomo de Policía de Bermúdez, del estado sucre. Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “Que se encontraba realizando labores de patrullaje… recibieron llamada telefónica, informando que se trasladaras n hasta la calle principal de Playa grande específicamente frente a la Plaza Bolívar, avistando a dos ciudadanas que venían corriendo y al notar la presencia policial se acercaron y manifestaron que tres adolescentes la sometieron con armas de fuego despojándolas de dos teléfonos celulares y salieron corriendo por la calle San Rafael, por lo que se efectuó un patrullaje por la adyacencias del lugar avistando a los tres ciudadanos, emprendiendo veloz carrera iniciándose una persecución pudiendo capturar a uno de los adolescentes en una construcción al lado de la escuela, quien portaba el arma de fuego, y fueron trasladados al comando policial, donde se encontraban las ciudadanas que habían sido objeto del robo quienes lo señalaron como uno de los autores, indicándole que quedaría detenido, cursante al folio 03 y su vuelto.
• Denuncia Común, de fecha 02-05-2013, rendida por la ciudadana Omissis, quien expuso: “veníamos de comer helados frente a la plaza Bolívar de Playa Grande cuando vimos a tres jóvenes que se acercaban hacia nosotras y ya estando cerca nos apuntaron con un arma de fuego que me pareció una escopeta plateada corta y nos quitaron los teléfonos celulares, uno de ellos me reviso buscando algo mas y luego se fueron corriendo y nosotras salimos corriendo en dirección contraria, nos encontramos a unos funcionarios policiales le manifestamos lo sucedido y nos enviaron al comando policial a colocar la denuncia y ellos salieron a buscar a los ciudadanos y pudimos ver cuando atraparon a uno detrás de un paredón”; dicha acta de entrevista corre inserta al folio 4 del presente asunto.
• Denuncia Común, de fecha 02-05-2013, rendida por la ciudadana Omissis, quien expuso: “Yo venia en compañía de la ciudadana Vanesa de comer helados cuando vimos a tres jóvenes que se acercaban hacia nosotras y sin mediar palabra nos apuntaron con un arma de fuego que me pareció una escopeta plateada corta y nos quitaron los teléfonos celulares, uno de ellos reviso a mi amiga buscando algo mas y como no encontró mas nada se fueron corriendo y nosotras salimos corriendo en dirección contraria, nos encontramos a unos funcionarios policiales le manifestamos lo sucedido y nos enviaron al comando policial a colocar la denuncia y ellos salieron a buscar a los ciudadanos y del carro que nos traían pudimos ver cuando atraparon a uno detrás de un paredón”; dicha acta de entrevista corre inserta al folio 5 del presente asunto.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02/05/2013, suscrito por funcionarios del IAPES Bermúdez, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: Un (01) arma de fabricación rudimentarios de color plateado con empuñadura de madera envuelto en material sintético color negro (teipe), y un cartucho calibre 44 mm de color rojo; cursante al folio 9.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia del recibo del procedimiento realizado junto con detenido en el presente asunto, Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los adolescentes presentan registro o solicitudes pendientes, siendo atendida la llamada por el Agente Dick Mundarain, manifestando que los Adolescentes no presentan registros policiales y donde además se realizo la inspección técnica en el sitio del suceso. Cursante al folio 10 y su vuelto.
• Inspección técnica, Nº 707, de fecha 03/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, cursante al folio 11.
• Reconocimiento Legal, Nº 307, de fecha 03/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la del reconocimiento practicado a las evidencias colectadas, cursante al folio 12; Memorandum Nº 9700-226-477, de fecha 03/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia que el Imputado de autos no aparece registrado, cursante al folio 12
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público; Oída la solicitud realizada por la defensora publica este tribunal en virtud de lo antes señalado procede a desestimar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de Viernes 10-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente Omissis, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Omissis, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 217 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial.
TERCERO: Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
CUARTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 10-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Roraima Ortiz
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