REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000172
ASUNTO: RP11-D-2013-000172


SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; quien le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a los adolescentes OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 25/05/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sud delegacion Guiria, dejan constancia que siendo las 10:00 a.m… dándole cumplimiento al operativo a toda vida Venezuela… una vez presente en el caserío Río de Guiria del sector Altagracia calle principal, Guiria municipio Valdez, logramos avistar a dos personas de sexo masculino de tez morena de estatura baja de contextura delgada uno de ellos portando como vestimenta una franela de color negro y short gris, y el otro portando como vestimenta una franela de color azul y un blue jean, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa procediendo rápidamente a darle la voz de alto, no acatando la misma emprendiendo veloz carrera hacia el interior de un inmueble con su fachada elaborada en bahareque techo de zinc y piso de tierra presentándose una persecución en la búsqueda de estos sujetos… dándole captura en el interior de la descrita morada acto seguido se le notifico que se le haría una revisión corporal… no sin antes en la búsqueda de algún testigo contando para ese momento con los ciudadanos: OMISSIS … nos indicaron no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión por lo que le requerí a estos sujetos en presencia de los testigos, de por que habían evadido a la comisión y si ocultaban alguna evidencia de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo… comisionando inmediatamente al funcionario Luís Castelline, a que ejecutara la hacino y al culminar la misma no se le incauto ninguna evidencia de interés, solicitándole los datos filiatorios a estos ciudadanos quedando los mismos identificados como: OMISSIS … al igual les exteriorice a los adolescentes en mención que se realizaría una revisión a esa morada… donde al revisar el cuarto en presencia de los testigos del procedimiento a realizar, logramos localizar específicamente debajo de un colchón de una cama, un bolso elaborado en fibras naturales de color negro marca digital, el cual al abrirlo contenía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo a su vez de varios fragmentos de una sustancia compacta color blanco de la presunta droga denominada cocaína, así mismo tres (03) cartuchos elaborados en materia sintético de color blanco marca Fiocchi, calibre 12 mm, y dos (02) balas marca Cavin, calibre 9 mm, seguidamente continuamos con la revisión del resto de la vivienda no logrando hallar mas otra evidencia aunado a esto les solicite la procedencia de las evidencias localizadas no dando respuesta alguna… seguidamente el funcionario detective Luís Castelline, procedió a las 11:35 horas de la mañana del día en curso a practicar la infección técnica al lugar culminadas estas evidencias decidimos retornar a nuestro despacho con los detenidos y los testigos quienes rendirán entrevistas del procedimiento, una vez en nuestra oficina me dispuse a pesar la droga incautada en una balanza de color negro marca TANITA, serial 201001301143, arrojando un peso bruto de 35, 3 gramos dejando constancia que a las evidencias incautadas, razón por la que quedaron detenidos, por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, expuso: “esta defensa después de leídas las presentes actuaciones, solicito respetuosamente a este Tribunal, que se decrete Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis representados, prevista en el art. 582 literal C, de la LOPNNA, por cuantos mis representados son primarios, y no presentan el animo de obstaculizar ninguna justicia, asimismo solicito a este Tribunal en coso de declararse con lugar la privación preventiva de libertad, solicitada por el ministerio Publico, pido que se sea en la Comandancia del Municipio Valdez, con sede en la ciudad de Guaria, de igual forma solicito se le practiquen la evaluación psicosocial, por el equipo técnico adscrito a es e Despacho. Solicito copias del acta. Es todo. El tribunal procedió a explicarle a los adolescentes los hechos que se les imputa y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: “Yo y el estábamos sembrando patilla, entonces yo tenia hambre y le dije apara hacer una comida, compramos un kilo de arroz y fui para la casa y busque sardina, compre un zuco, como a la media hora el estaba viendo las sardanitas y llegan y nos dicen quiero pégate para allá, y nos metieron para la casa de el y le dijimos revisen la casa para que vean que no tiene nada, y habían 2 machetes y 2 chuchitos y agarraron y vamos a llevarlos y a mi y ale nos llevaron para la PTJ y después me dicen mira tu conoces a fulanito y le dije a fulanita y le dije si y le dije llame al tipo para ver si fui yo, y me dijo ustedes van para arriba porque si no los vamos a matar y de ahí no se mas nada, es todo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico el mismo manifestó: 1- Ud. Consume algún tipo de sustancia estupefaciente de ser positiva indique al tipo de la misma. R. si consumo marihuana. 2.- Cuantos funcionarios llegaron R. llegaron como 4 PTJ, 3- Estaban uniformados. R. si, menos uno. Los uniformes eran azules. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Es todo. En este estado se hace pasar nuevamente a la sala de audiencias al segundo Adolescente quien se identifico como: OMISSIS, quien expuso: “yo y el estábamos en la casa haciendo una comida, salimos de trabajar y el me dijo tengo hambre, vamos a cocinar, y llegaron los PTJ y pregunta por bácula y chopo y yo le dije revisen todo, revisaron, nos botaron la comida, y dijeron vamos a llevárnoslos y ahí no había droga ni nada, la noche antes había un problema ahí y yo digo que por eso fueron para allá, al chamo del lado de mi casa le dieron un manotón, y yo pienso que la vecina dijo algo. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico el mismo manifestó: 1- Ud. Consume algún tipo de sustancia estupefaciente de ser positiva indique al tipo de la misma. R. cigarro, belmont y cónsul. Se deja constancia que la defensa no realizan peguntas.”. Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano; hechos este investigados y presuntamente ocurridos en fecha 25-05-2013, según consta en acta de procedimiento suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, y en la cual dejan constancia que siendo las 10:00 a.m… dándole cumplimiento al operativo a toda vida Venezuela… una vez presente en el caserío Río de Guiria del sector Altagracia calle principal, Guiria municipio Valdez, logramos avistar a dos personas de sexo masculino de tez morena de estatura baja de contextura delgada uno de ellos portando como vestimenta una franela de color negro y short gris, y el otro portando como vestimenta una franela de color azul y un blue jean, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa procediendo rápidamente a darle la voz de alto, no acatando la misma emprendiendo veloz carrera hacia el interior de un inmueble con su fachada elaborada en bahareque techo de zinc y piso de tierra presentándose una persecución en la búsqueda de estos sujetos… dándole captura en el interior de la descrita morada acto seguido se le notifico que se le haría una revisión corporal… no sin antes en la búsqueda de algún testigo contando para ese momento con los ciudadanos: OMISSIS … nos indicaron no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión por lo que le requerí a estos sujetos en presencia de los testigos, de por que habían evadido a la comisión y si ocultaban alguna evidencia de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo… comisionando inmediatamente al funcionario Luís Castelline, a que ejecutara la hacino y al culminar la misma no se le incauto ninguna evidencia de interés, solicitándole los datos filiatorios a estos ciudadanos quedando los mismos identificados como: OMISSIS … al igual les exteriorice a los adolescentes en mención que se realizaría una revisión a esa morada… donde al revisar el cuarto en presencia de los testigos del procedimiento a realizar, logramos localizar específicamente debajo de un colchón de una cama, un bolso elaborado en fibras naturales de color negro marca digital, el cual al abrirlo contenía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo a su vez de varios fragmentos de una sustancia compacta color blanco de la presunta droga denominada cocaína, así mismo tres (03) cartuchos elaborados en materia sintético de color blanco marca Fiocchi, calibre 12 mm, y dos (02) balas marca Cavin, calibre 9 mm, seguidamente continuamos con la revisión del resto de la vivienda no logrando hallar mas otra evidencia aunado a esto les solicite la procedencia de las evidencias localizadas no dando respuesta alguna… seguidamente el funcionario detective Luís Castelline, procedió a las 11:35 horas de la mañana del día en curso a practicar la infección técnica al lugar culminadas estas evidencias decidimos retornar a nuestro despacho con los detenidos y los testigos quienes rendirán entrevistas del procedimiento, una vez en nuestra oficina me dispuse a pesar la droga incautada en una balanza de color negro marca TANITA, serial 201001301143, arrojando un peso bruto de 35, 3 gramos dejando constancia que a las evidencias incautadas se le realizo su respectiva planilla de resguardo y cadena de custodia, razón por la que quedó detenido, razón por la que quedó detenido, y puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión de los tipos penales descritos y los fundados elementos de convicción para presumir a los adolescentes investigados, incursos en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Acta de investigación Penal, donde se deja constancia que en fecha 25/05/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud delegación Guiria, “en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m… dándole cumplimiento al operativo a toda vida Venezuela… una vez presente en el caserío Río de Guiria del sector Altagracia calle principal, Guiria municipio Valdez, logramos avistar a dos personas de sexo masculino de tez morena de estatura baja de contextura delgada uno de ellos portando como vestimenta una franela de color negro y short gris, y el otro portando como vestimenta una franela de color azul y un blue jean, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa procediendo rápidamente a darle la voz de alto, no acatando la misma emprendiendo veloz carrera hacia el interior de un inmueble con su fachada elaborada en bahareque techo de zinc y piso de tierra presentándose una persecución en la búsqueda de estos sujetos… dándole captura en el interior de la descrita morada acto seguido se le notifico que se le haría una revisión corporal… no sin antes en la búsqueda de algún testigo contando para ese momento con los ciudadanos: OMISSIS … nos indicaron no tener impedimento alguno en colaborar con la comisión por lo que le requerí a estos sujetos en presencia de los testigos, de por que habían evadido a la comisión y si ocultaban alguna evidencia de interés criminalistico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo… comisionando inmediatamente al funcionario Luís Castelline, a que ejecutara la hacino y al culminar la misma no se le incauto ninguna evidencia de interés, solicitándole los datos ficialitorios a estos ciudadanos quedando los mismos identificados como: OMISSIS … al igual les exteriorice a los adolescentes en mención que se realizaría una revisión a esa morada… donde al revisar el cuarto en presencia de los testigos del procedimiento a realizar, logramos localizar específicamente debajo de un colchón de una cama, un bolso elaborado en fibras naturales de color negro marca digital, el cual al abrirlo contenía un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo a su vez de varios fragmentos de una sustancia compacta color blanco de la presunta droga denominada cocaína, así mismo tres (03) cartuchos elaborados en materia sintético de color blanco marca Fiocchi, calibre 12 mm, y dos (02) balas marca Cavin, calibre 9 mm, seguidamente continuamos con la revisión del resto de la vivienda no logrando hallar mas otra evidencia aunado a esto les solicite la procedencia de las evidencias localizadas no dando respuesta alguna… seguidamente el funcionario detective Luís Castelline, procedió a las 11:35 horas de la mañana del día en curso a practicar la infección técnica al lugar culminadas estas evidencias decidimos retornar a nuestro despacho con los detenidos y los testigos quienes rendirán entrevistas del procedimiento, una vez en nuestra oficina me dispuse a pesar la droga incautada en una balanza de color negro marca TANITA, serial 201001301143, arrojando un peso bruto de 35, 3 gramos dejando constancia que a las evidencias incautadas se le realizo su respectiva planilla de resguardo y cadena de custodia…”, cursante a los folio 01 y su vuelto y 02;
Inspección técnica, Nº 222, de fecha 25/05/2013 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, cursante al folio 05 y su vuelto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25/05/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color transparente de presunta cocaína, un bolso de color negro marca digital, cursante al folio 6.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 25/05/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: dos (02) balas calibre 9 mm, marca Cavin, sin huellas de percusión y Tres (3) cartuchos de color blanco marca Fiocchi, calibre 12 mm; cursante al folio 7.
Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2013, rendida por el ciudadano OMISSIS, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos; cursante al folio 09 y su vuelto.
Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2013, rendida por el ciudadano OMISSIS, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos; cursante al folio 10 y su vuelto.
Memorandum Nº 9700-184-(2821), de fecha 25/05/2013, en la cual se deja constancia que los Imputados OMISSIS, si presentan registros policiales, el cual corre inserto al folio 13 del presente asunto.
Experticia de reconocimiento legal Nº 117 , de fecha 25/05/2013, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a las evidencias colectadas en el presente procedimiento, cursante al folio 15.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los adolescentes antes identificados, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público en contra de los Adolescentes: OMISSIS, Negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensora publica. Oída la solicitud realizada por la defensora publica como el imputado en lo que respecta a que sea designado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez., este Tribunal Acuerda como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana viernes 31 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de de Guiria, municipio Valdez, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. Negándose en consecuencia la solicitud de Medida Cautelar, realizada por la Defensora Publica penal.
TERCERO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día 31-05-2013, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de de Guiria, municipio Valdez, a los fines de sus traslados con las medidas de seguridad que el caso amerita. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, Municipio Valdez remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar en la Comandancia de Policía del Municipio Valdez por lo que deberá realizar su traslado. Líbrese boleta de traslados junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad los fines de informarle del traslado de los mismos a la comandancia de policía del Municipio Valdez, a la comandancia de Policía del municipio Valdez. Líbrese Oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psicosocial del adolescente. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Roraima Ortiz