REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000158
ASUNTO: RP11-D-2013-000158


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia y artículo 376 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio OMISSIS. Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01 la Abogada Lisbeth Marcano, quien estando presente en la sala fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETECTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Especial, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, en sus literales, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza explica al adolescente los delitos que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: “yo no me metí en ninguna parte, yo no le hecho nada a esa negra, ella trabaja en un bar, es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Esta defensa solicita libertad sin restricción por cuanto en dicho procedimiento no se encontraron los testigos referidos por Ley para dar fe de ello y solicito se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial del Pilar Municipio Benítez, del estado Sucre, así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; y en el cual fue aprehendido el Adolescente: OMISSIS, así mismo se desprende del acta de entrevista rendida por la victima que: “El día de hoy 11 de mayo del 2013, mas o menos a las 04:00 de la madrugada, me encontraba en mi casa dormida cuando sentí que me taparon la boca y me tocaron mis partes, me desperté comencé a pedir auxilio, vi a OMISSIS a quien le dicen y cuando comencé a pedir auxilio me mordió en la ceja derecha y llego mi hijo… forcejeó con él y me lo quito de encima, OMISSIS salió corriendo por el fondo, estaba en bóxer, vine a poner la denuncia y los policías me llevaron a que me agarrará punto, y después vine a poner la denuncia”, lo cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Entrevista rendida por la víctima ciudadana OMISSIS, quien señala: ““El día de hoy 11 de mayo del 2013, mas o menos a las 04:00 de la madrugada, me encontraba en mi casa dormida cuando sentí que me taparon la boca y me tocaron mis partes, me desperté comencé a pedir auxilio, vi a OMISSIS a quien le dicen , y cuando comencé a pedir auxilio me mordió en la ceja derecha y llego mi hijo… forcejeó con él y me lo quito de encima, OMISSIS salió corriendo por el fondo, estaba en bóxer, vine a poner la denuncia y los policías me llevaron a que me agarrará punto, y después vine a poner la denuncia”.
2.- Certificado médico de fecha 11-05-2013, expedido a la víctima Rosa Elena Batista, donde se señala que la misma presentó herida superficial no complicada en arco supraciliar derecho con sutura de 4 puntos;
3.- Acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez de El Pilar, en donde se señala que siendo las 06:05 horas de la mañana se presentó al comando la ciudadana OMISSIS a formular denuncia en contra del ciudadano OMISSIS, apodado, siendo trasladada dicha ciudadana a un centro asistencial por cuanto presentaba herida en la parte superior de la ceja derecha, siendo tomada posteriormente la respectiva declaración a la Víctima. Asimismo se deja constancia que siendo aproximadamente la 01:15 de la tarde se presentó al comando policial un joven quien dijo llamarse OMISSIS, quien quedó detenido y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público;
4.- Inspección Técnica Ocular suscrita por el Oficial Jesús Cedeño, adscrito al Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez de El Pilar practicada en el sitio del suceso, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación artificial con ambiente y temperatura cálida, destacándose como elemento de interés criminalistico que se visualizaron manchas de una sustancia de color pardizca en el suelo del primer cuarto de la vivienda;
5.- Acta de investigación Penal, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos;
6.- Memorandum Nº 9700-226-510, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de que el imputado OMISSIS, presenta los siguientes registros policiales, 09-05-2010 por el delito de Actos Lascivos según expediente N° I-261.825, 07-11-2010 por el delito de Alteración del Orden Público, según causa 19F7-2C-874-10; 05-09-2011, por el delito de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según causa N° 19F6-2C-214-11; 04-11-2011 por el delito de Hurto según causa I-780.621; 19-08-2012 por el delito de Actos Lascivos y Robo, según causa N° 192C-DPIF-F6-0169-12; 10-11-2012 por un delito de Drogas según causa N° 192C-DPIF-F6-0233-12, 10-01-2013 por el delito de Hurto y Resistencia a la Autoridad según causa I-932.953. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 42 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vid Libre de Violencia y artículo 376 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) Días por el lapso de Dos (02) Meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez de El Pilar, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto el renombrado adolescente actualmente se encuentra privado de libertad; se ordena su inmediata libertad desde esta sala de Audiencias;
TERCERO: En consecuencia se NIEGA la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensora Pública. En tal sentido Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, junto con la respectiva boleta libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez de El Pilar, Estado Sucre, en virtud de las presentaciones del Imputado. Ahora bien en cuanto a la solicitud de copia hecha por las partes, se acuerda las mismas. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Roraima Ortiz