REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000156
ASUNTO: RP11-D-2013-000156
SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve; quien le imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos el día 08/05/2013, 08/05/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que encontrándose por la calle Mariño en labores de patrullaje, Campo Claro, Municipio Mariño, avistaron a una persona parada al extremo de la carretera con una actitud sospechosa por lo que se acercaron a este quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera siendo alcanzado por uno de los funcionarios. Al efectuarle la revisión corporal en presencia del testigo lograron incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del short que portaba un bolsito de los denominados monedero, contentivo de 35 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, dos balas calibre 9MM y un envoltorio de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, razón por la que quedó detenido, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. Suhail Gutiérrez, expuso: “Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa claramente que en la presente causa, no cursa la experticia Química Botánica, ni toxicologica ni de barrido de la sustancia incautada que acredite que efectivamente se trate de Drogas, por cuanto no es imputable para mi defendido que esta la Sub delegación del CICPC de Carúpano, no cuente con laboratorios para practicar estas experticias, asimismo esta defensa quiere dejar constancia de que la vestimenta que tiene mi defendido en esta sala de audiencia esta en contraposición con las actas policiales por cuanto el acta de investigación penal, como la entrevista del testigo manifiesta que el adolescente vestía un short del cual supuestamente le localizaron en el bolsillo delantero un bolsito, y se puede observar en sala que mi representado viste un short color amarillo que no tiene bolsillo, razón por la cual no se encuentra acreditado el hecho punible atribuido por el Ministerio Público, y en caso de que el Tribunal no considere procedente la solicitud de esta defensa solicito a este Tribunal sea realizado a evaluación psico-social de los adolescentes. Asimismo en caso de que el tribunal desestime la solicitud de esta defensa, solicito como sitio de detención la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño. Solicito copias del acta. Es todo. El tribunal procedió a explicarle al adolescente los hechos que se le imputa y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Esa Droga no es mía, eso es embuste yo venia del monte,. Ellos ni me revisaron, ellos me dijeron como te llama yo le dije José Gregorio, entonces me dijeron móntate, entonces yo me monte ellos me pusieron esa droga. Yo de verdad no he tenido droga, yo consumo marihuana, yo no huelo cocaína ni fumo Crak. Es todo ”. Éste Tribunal para decidir observa:
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano; hecho este investigado y presuntamente ocurrido en fecha 08-05-2013, según consta en acta de procedimiento suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “por la calle Mariño en labores de patrullaje, Campo Claro, Municipio Mariño, avistaron a una persona parada al extremo de la carretera con una actitud sospechosa por lo que se acercaron a este quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera siendo alcanzado por uno de los funcionarios. Al efectuarle la revisión corporal en presencia del testigo lograron incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del short que portaba un bolsito de los denominados monedero, contentivo de 35 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, dos balas calibre 9MM y un envoltorio de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, razón por la que quedó detenido, y puesto a la orden del ministerio Público.
La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:
Acta de investigación Penal, donde se deja constancia que en fecha 08/05/2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que encontrándose por la calle mariño en labores de patrullaje, Campo Claro, Municipio Mariño, avistaron a una persona parada al extremo de la carretera con una actitud sospechosa por lo que se acercaron a este quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera siendo alcanzado por uno de los funcionarios. Al efectuarle la revisión corporal en presencia del testigo lograron incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del short que portaba un bolsito de los denominados monedero, contentivo de 35 bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, dos balas calibre 9MM y un envoltorio de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, razón por la que quedó detenido, cursante al folio 01 y su vuelto.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: un envoltorio elaborado en material sintético color transparente de presunta cocaína, un monedero para dama; cursante al folio 3.
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: 35 bolívares en billetes de diferentes denominaciones; cursante al folio 4. Inspección técnica, Nº 186 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 05.
Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano OMISSIS, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 06.
Experticia de reconocimiento legal Nº 102 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 07.
Memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado presenta registro policial
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público en contra del Adolescente: OMISSIS, por la Presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano. Negándose en consecuencia la solicitud realizada por la Defensora publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado, Oída la solicitud realizada por la defensora publica como el imputado en lo que respecta a que sea designado como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño, este Tribunal acuerda como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño. Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana viernes 10 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. Antes de su traslado a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial.
TERCERO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día 10-05-2013, a las 10:00 de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita antes de su traslado a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad remitiendo Boleta de Detención e informándole que el prenombrado adolescente deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar en la Comandancia de Policía del Municipio Mariño por lo que deberá realizar su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita, a la sede de este Circuito Judicial Penal, el día 10-05-2013, a las 10:00 de la mañana, antes de su traslado a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Líbrese Oficio al Comandante de policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico-social del adolescente. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
Abg. Mildred Alejandra De Simone LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. Roraima Ortiz
|