REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000028
ASUNTO: RP11-P-2012-000028


Visto el oficio Nº MPPSP-2013-631, emanado de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de la misma y constancia de trabajo en relación al penado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: Calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GÓMEZ GUARANA Y JOSÉ ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la correspondiente Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 04-08-2012 hasta el 18-04-2013, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana, hasta las 12:00 mm y de 01:00 pm, hasta las 05:00 de la tarde, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ocho (08) meses y catorce (14) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de cuatro (04) meses y siete (07) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado MAYKEL JOSÉ HERRERA HERRERA, la pena de cuatro (04) meses y siete (07) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado MAYKEL JOSÉ HERRERA HERRERA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado MAYKEL JOSE HERRERA HERRERA, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 08 de Enero de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Mayo del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, un (01) año y ocho (08) meses, que vencerán en fecha 01 de Mayo de 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días que Vencen el 21 de Noviembre del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días que vencerán en fecha 11 de febrero del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 01 de Septiembre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a MAYKEL JOSE HERRERA HERRERA, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 01 de Mayo de 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO