REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008287
ASUNTO: RP11-P-2012-008287
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual condenó al penado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 22 de Noviembre de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de seis (06) meses y cinco (05) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de nueve (09) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 22 de noviembre del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, siete (07) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días que vencerán en fecha 22 de Mayo del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Asimismo vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, siete (07) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días que vencerán en fecha 22 de Mayo del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 22 de Noviembre de 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA; venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-04-1980, soltero, de profesión obrero, residenciado en la calle La Miranda, Sector Las Malvinas, Casa S/N Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE HERRERA MARCANO. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado FULGENCIO DICARLO VILLALBA CALZADILLA, a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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