REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007896
ASUNTO: RP11-P-2012-007896


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual condenó al penado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 28 de Octubre de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de seis (06) meses y veintinueve (29) día, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de siete (07) años, cinco (05) meses y un (01) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Octubre del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, seis (06) años, que vencerán en fecha 28 de Octubre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Asimismo vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, seis (06) años, que vencerán en fecha 28 de Octubre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 28 de octubre del año 2020, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, venezolano, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.541.903, de profesión u oficio agricultor, nacido el 25-04-1991, hijo de Elizabeth Aguilera y Alexis Bolívar, domiciliado en: sector chacaracual, calle el topo, casa S/N, cerca de la iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHORBINSON JOSE DA SILVA PEÑA. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado MAICOR ALEXANDER AGUILERA MARQUEZ, al Internado Judicial de de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO