REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008247
ASUNTO: RP11-P-2012-008247
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó al penado JOSÉ RUFINO RUIZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 6.058.984, nacido el 12/08/1957, 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eulalia Ruiz y Pedro Arbino, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual se le condenó a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JOSÉ RUFINO RUÍZ, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JOSÉ RUFINO RUÍZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18 de Noviembre de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de seis (06) meses y cuatro (04) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de nueve (09) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Noviembre del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, siete (07) años y seis (06) meses, que vencerán en fecha 18 de Mayo del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, siete (07) años y seis (06) meses que vencerán en fecha 18 de Mayo del año 2020, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JOSÉ RUFINO RUÍZ, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 18 de noviembre del año 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de abril del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó al penado JOSÉ RUFINO RUIZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 6.058.984, nacido el 12/08/1957, 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eulalia Ruiz y Pedro Arbino, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALBELYS DEL VALLE ROJAS AMUNDARAIN. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado JOSÉ RUFINO RUÍZ, a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
|