REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170
ASUNTO: RJ11-P-2000-000170


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Carlos Alexis Malave, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años, Diez (10) horas y Cuarenta (40) minutos de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio agravado en grado de frustración, Robo en modalidad de arrebatón, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de arma de fuego, Robo genérico, Lesiones Personales menos graves y Robo en modalidad de arrebatón , previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 2° en relación con el 80, aparte in fine del artículo 458, 417, 278, aparte in fine del artículo 415 y 456, todos del Código Penal respectivamente, como producto de la acumulación de las penas impuestas en las causas RJ11-P-2008-000019, RK11-P-2002-000050, RP11-P-2005-005001 y RP11-P-2005-004337, evidenciándose igualmente que el referido penado que en el computo realizado por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2012, el penado totalizaba un tiempo de pena legalmente cumplida de Diez (10) años, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, mas el lapso transcurrido hasta el día de hoy 21/05/2013, vale decir, Un (01) mes y Cinco (05) días, mas el lapsos de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Doce (12) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Carlos Alexis Malave, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-04-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.804, hijo de Desiderio González y Eugenia Josefina Malavé, y residenciado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, Casa Nº 25, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años, Diez (10) horas y Cuarenta (40) minutos de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio agravado en grado de frustración, Robo en modalidad de arrebatón, Lesiones Personales Graves, Porte Ilícito de arma de fuego, Robo genérico, Lesiones Personales menos graves y Robo en modalidad de arrebatón , previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 2° en relación con el 80, aparte in fine del artículo 458, 417, 278, aparte in fine del artículo 415 y 456, todos del Código Penal respectivamente, como producto de la acumulación de las penas impuestas en las causas RJ11-P-2008-000019, RK11-P-2002-000050, RP11-P-2005-005001 y RP11-P-2005-004337, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase el presente asunto al archivo judicial para su guarda y custodia. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO