REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006894
ASUNTO: RP11-P-2012-006894
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó al penado MIGUEL JOSE FERNANDEZ QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.834 nacido en fecha 05-10-1991, de 20 años de edad, obrero hijo de Rosa Quijada y Miguel Fernández, y domiciliado en: En la Invasión 18 de Octubre, casa S/N, Detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de CARLOS BETANCOURT y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de REINALDO ANTONIO VILLARROEL, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANNER GREGORIO MILLAN. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ QUIJADA, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de CARLOS BETANCOURT y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de REINALDO ANTONIO VILLARROEL, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANNER GREGORIO MILLAN.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ QUIJADA, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 15 de septiembre de 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de ocho (08) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de siete (07) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 05 de abril del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, cuatro (04) años, tres (03) meses y diez (10) días, que vencerán en fecha 25 de noviembre de 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas que Vencen el 28 de Mayo del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Cinco (05) meses, que vencerán en fecha 15 de febrero del año 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean igualmente las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años y Cinco (05) meses, que vencerán en fecha 15 de febrero del año 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ QUIJADA, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 05 de abril del año 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a MIGUEL JOSE FERNANDEZ QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.834 nacido en fecha 05-10-1991, de 20 años de edad, obrero hijo de Rosa Quijada y Miguel Fernández, y domiciliado en: En la Invasión 18 de Octubre, casa S/N, Detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de CARLOS BETANCOURT y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de, REINALDO ANTONIO VILLARROEL, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANNER GREGORIO MILLAN. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado MIGUEL JOSÉ FERNANDEZ QUIJADA, a la Comandancia de Policía de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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