CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000776
ASUNTO: RP11-P-2009-000776

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Ronald José Pacheco, venezolano, soltero, Mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.972, ayudante de albañilería, hijo de carmen pacheco y Rodrigo Daliz, domiciliado Guayacán barrio, Calle Principal, Casa Nº 99; cerca de la bodega del negro, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de José Crews Sammy, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial en fecha 16 de Noviembre de 2009.
Así mismo se evidencia, que mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2010, este tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, dictó el auto de ejecución respectivo, en el cual, al realizar el computo respectivo, señaló, que los penados que fueron condenados “… a Cumplir la pena de Cuatro (4) Años, y Quince (15) Días De Prisión, fue detenido en fecha 10/04/2009 y hasta la referida fecha 28/05/2010, tenían detenidos: Un (01) Año; Un (01) Meses y Dieciocho (18) días, faltando por cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) días; que vencerían en fecha: 24/11/2013…”
Así mismo en auto de fecha 01 de Julio de 2011, este tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltran Campos, al acordar el exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, por encontrarse el penado recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, indicó que la pena impuesta al mismo “ se terminaba de cumplir en fecha 24-11-2013”.
Ahora bien, habiéndose percatado, quien decide por revisión de la causa , de un error material de calculo a la hora de la elaboración del cómputo de la pena, pasa a corregir la misma en los siguientes términos:
Como se estableció supra, el penado Ronald José Pacheco, venezolano, soltero, Mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.972, ayudante de albañilería, hijo de carmen pacheco y Rodrigo Daliz, domiciliado Guayacán barrio, Calle Principal, Casa Nº 99; cerca de la bodega del negro, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de José Crews Sammy. Así mismo, de la revisión de la causa se encuentra, que cursante al folio 10 de la Primera pieza, corre inserta acta de imposición de los derechos del entonces imputado por motivos de su aprehensión, fechada 09 de Abril del 2009, la cual coincide con la fecha el acta policial de aprehensión que riela al folio 07 y su vuelto de la aludida pieza, por lo que habiendo ocurrido la detención en la mencionada fecha, al computarse los Cuatro,(4), años y Quince,(15), días de pena impuesta a partir de la misma, debe forzosamente concluirse que la pena vencía el 24 de Abril del 2013 y no el 24 de Noviembre del 2013, como erróneamente se estableció en los autos citados, lo que equivale a decir que la pena venció el día 24 del mes pasado y el penado por el aludido error aún se encuentra ilegítimamente detenido, razón por la cual, Este tribunal habiéndo corregido de oficio el cómputo de pena, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Ronald José Pacheco, venezolano, soltero, Mayor de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-90, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.124.972, ayudante de albañilería, hijo de carmen pacheco y Rodrigo Daliz, domiciliado Guayacán barrio, Calle Principal, Casa Nº 99; cerca de la bodega del negro, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de José Crews Sammy, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Oficiese al director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui,(Puente Ayala), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.


La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.