REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000741
ASUNTO: RP11-P-2011-000741


Recibido como ha sido el oficio 2E-200-2013, suscrito por el Juez Segundo de Ejecución, Jesús Eduardo García, mediante el cual solicita la remisión de la presente causa a ese despacho, a los fines de su acumulación con el asunto RP11-P-21011-001145, toda vez que así lo requiere a los fines previstos en el artículo 97 del Código Penal; este tribunal a los fines de proveer observa:
De de la revisión de la presente causa se observa que la misma es seguida contra Adrián José Bonillo Aguilera venezolano, Mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.052.096, Albañil, nacido en fecha 15-07-1990, Hijo de Omar Bonillo y Olga de Bonillo, Residenciado en: San Martín, Sector Valle Nuevo, casa numero 43, cerca de la bodega Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la que fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Félix Moya Miranda y por cuanto de la revisión del sistema se constató que contra el penado Adrián José Bonillo Aguilera, se sigue por ante el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial la causa RP11-P-2011- 001145, Causa en la fue sentenciado a cumplir la pena de Diez,(10), años de Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Jean Carlos Millán Rodríguez; Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 76 ejusdem, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tribunal Segundo de Ejecución, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor gravedad y pena, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Segundo de Ejecución. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.