CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003661
ASUNTO: RP11-P-2007-003661
Recibido como ha sido, Oficio Nº 348 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado Luis José Jiménez, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Luís José Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1979, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.956.315, de profesión u oficio pescador, hijo de Evangelia Del Carmen Jiménez y Julián Antonio Hernández, y residenciado en el Sector Playa Puerto Martínez, vía Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 6 de Octubre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, el cual venció de manera definitiva en fecha 28 de Marzo del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luís José Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1979, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.956.315, de profesión u oficio pescador, hijo de Evangelia Del Carmen Jiménez y Julián Antonio Hernández, y residenciado en el Sector Playa Puerto Martínez, vía Principal, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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