REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004014
ASUNTO: RP11-P-2006-004014


Recibidas como han sido en esta misma fecha, oficio Nº 137-13, mediante el cual se remiten actuaciones emanadas del 5º pelotón de la Tercera compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana relacionadas con la detención del penado José Luis Belmonte, en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en esta misma fecha por funcionarios adscritos al comando regional Nº 7, destacamento 78, tercera compañía, quinto pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 02 de Abril del 2009 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial mediante oficio Nº RK11OFO2009001177 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 11 de Junio de 2009; el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, en cumplimiento de orden emanada de la Corte de apelaciones de este Estado, ordenó la aprehensión del ciudadano José Luis Belmonte, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.557.849, nacido en fecha 03-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Adrián Belmonte y Blanca López, y domiciliado en la Calle Zea, Casa S/N, cerca del Polideportivo, Irapa, Municipio Mariño de Estado Sucre, y los ciudadanos Benito Enrique Bolaño venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 16-05-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.115.671, hijo de Santa Eladia Rumión de Bolaño y Silvino Julián Bolaño, residenciado: en la calle pichincha, casa s/n, detrás del cementerio Irapa, Municipio cajigal del Estado sucre y Carlos Emilio Gómez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-12-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.139, hijo de Reina Isabel Herrera y Onorio José Gómez y residenciado: en el chuare, calle ayacucho, casa nº 44, Irapa, municipio Cajigal, Estado Sucre, mediante oficios RK11OFO2009002344 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, RK11OFO2009002355 dirigido a La Segunda Compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana ratificando a su vez el contenido de los oficios RK11OFO2009001177, de fecha 02 de Abril del 2009 y RK11OFO2009001909 de fecha 27 de Mayo del 2009 dirigidos los mismos organismos, respectivamente. Así mismo se evidencia que, efectivamente los referidos ciudadanos fueron capturados en su oportunidad, sometidos a proceso, condenados; asimismo se evidencia por auto de fecha 16 de Diciembre del año 2011, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor de los mismos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, lo que supone su situación de Pre Libertad, sin embargo la aludida orden no se dejó sin efecto al momento de su materialización y visto que la detención a dicho ciudadano es en base a las Ordenes de aprehensión antes señaladas, encontramos que a todas luces se esta incurriendo en una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….En consecuencia la captura del penado por materialización de la orden de aprehensión, librada en fecha 11 de Junio de 2009 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial , seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , razón por la cual este Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia solicitada por el Ministerio Público, trámite que no se justifica a estas alturas del proceso, ordena la inmediata libertad, del ciudadano José Luis Belmonte, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.557.849, nacido en fecha 03-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Adrián Belmonte y Blanca López, y domiciliado en la Calle Zea, Casa S/N, cerca del Polideportivo, Irapa, Municipio Mariño de Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIPOL la orden de aprehensión libradas en contra suya y de los ciudadanos Benito Enrique Bolaño venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 16-05-1975, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.115.671, hijo de Santa Eladia Rumión de Bolaño y Silvino Julián Bolaño, residenciado: en la calle pichincha, casa s/n, detrás del cementerio Irapa, Municipio cajigal del Estado sucre y Carlos Emilio Gómez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-12-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.139, hijo de Reina Isabel Herrera y Onorio José Gómez y residenciado: en el chuare, calle ayacucho, casa nº 44, Irapa, municipio Cajigal, Estado Sucre en fecha 11 de Junio de 2009 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial mediante oficios RK11OFO2009002344 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, RK11OFO2009002355 dirigido a La Segunda Compañía del Destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana ratificando a su vez el contenido de los oficios RK11OFO2009001177, de fecha 02 de Abril del 2009 y RK11OFO2009001909 de fecha 27 de Mayo del 2009 dirigidos los mismos organismos, respectivamente. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Tercera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de las Órdenes de Aprehensión respectiva. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Ofíciese a la Tercera Compañía del Destacamento 78 y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Anna Di bisceglie.