CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001164
ASUNTO: RP11-P-2009-001164
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito en su carácter de defensor del penado Luís Eduardo Vega Romero titular de la cédula de identidad N° 19.635.911 , mediante el cual presenta solicitud de redención de pena por trabajo penitenciario basada en constancia laboral expedida por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Oriental,”El Dorado”, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la correspondiente Constancia Laboral suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de la Región Oriental,”El Dorado”, hacen constar que el penado de autos labora en el área de Mantenimiento de Areas Verdes con un horario de trabajo 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, de Lunes a Viernes, en los lapsos comprendidos desde el 07/01/2011 hasta el 23/03/2013. En este punto en cuestión, quien decide, considera pertinente hacer un ajuste en cuanto al tiempo a considerar para la redención de pena, y ello consiste específicamente en que tal tiempo se computará a los fines de la redención, hasta el día 24 de Octubre del año 2012, ello en virtud de que a partir de esta última fecha el penado se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y por lo tanto el tiempo transcurrido a partir de allí no es susceptible de ser tomado en cuenta para la redención, por lo que el período a considerar es el comprendido entre el 07/01/2011 y el 24/10/2012, de Lunes a viernes, lo que totaliza 458 días de trabajo efectivo, vale decir Un,(1), año,(3), meses y Tres,(3), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luís Eduardo Vega Romero titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, la pena de Siete,(7), meses, dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luís Eduardo Vega Romero, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Luís Eduardo Vega Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.911, de estado civil soltero, nacido en fecha 26-01-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Vega y Carmen Romero, y domiciliado en la Cuarta Calle, Vereda 09, Casa S/N, hacia el cerro, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alfredo Osuna Bello.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de último cómputo respectivo, de fecha 24 de Octubre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12),horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días mas el lapso de Siete,(7), meses, dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Nueve,(9), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 19 de Junio del 2014
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, conforme al cómputo anterior, ya agotó el tiempo para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; por cuanto agotó las dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que se encuentran vencidos.
Finalmente, el penado igualmente agotó las tres cuartas partes de la pena impuesta que para el presente caso eran Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, por lo que de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
. Remítanse Copias Certificadas del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Oriental,”El Dorado”. Finalmente por cuanto del cómputo practicado se evidencia que el penado ha agotado las cuota de pena necesaria para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda ratificar la orden de avaluación de fecha 08 de Abril del 2013 a los fines previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior vigente aplicado de manera ultractiva conforme a lo expresado en el presente auto. Finalmente por cuanto igualmente ya se agotó el tiempo para que el penado opte por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento para lo cual se requiere la certificación de antecedentes penales, se acuerda oficiar a la dirección de antecedentes penales del Ministerio del Interior y justicia. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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