CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000020
ASUNTO: RL11-P-2000-000020


Recibido como ha sido, Oficio Nº F1E-0243-13, suscrito por el Fiscal en materia de ejecución de sentencias, Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita se dicte el auto de extinción de pena correspondiente en la presente causa, ya que según los cómputos manejados por su despacho, ha transcurrido el tiempo suficiente para ello. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia , que en fecha 11 de Abril del año 2003, se remitió a este despacho Oficio 0357-2003, suscrito por la Lic. Irama Laran Alfonzo , en su carácter entonces de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado José Luis Cabrera, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.911.192, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector Valle Verde, calle Las Flores, casa S/N, frente al Gimnasio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Agosto del 2001 con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas, que vencieron de manera definitiva el día 11 de Abril del 2003, por lo que visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a José Luis Cabrera, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.911.192, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector Valle Verde, calle Las Flores, casa S/N, frente al Gimnasio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remítase definitivamente el presente asunto al archivo judicial una vez que consten en la causa las resultas respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.