CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004014
ASUNTO: RP11-P-2006-004014
Recibido como ha sido, Oficio Nº 793 - 2013, suscrito por el director del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual informa a este tribunal, que de conformidad con las copias certificadas de los autos de redención de pena correspondientes a los penados Carlos Emilio Gómez Herrera, Benito Enrique Bolaños y José Luis Belmonte, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.317.139, 16.115.671 y 25.557.849, se evidencia que los mismos extinguieron la pena en fecha 04/05/2013 a las 12 Horas, sin que ese despacho hubiere recibido oficio alguno sobre la extinción de pena; indicando además, que dichos ciudadanos, quienes se encuentran bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo desde el 30/11/2011, cumplieron a cabalidad con el régimen impuesto por ese despacho, y concatenado el referido oficio con informe extraordinarios de finalización correspondientes al penado Carlos Emilio Gómez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-12-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.139, hijo de Reina Isabel Herrera y Onorio José Gómez y residenciado: en el chuare, calle ayacucho, casa nº 44, Irapa, municipio Cajigal, Estado Sucre, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Carlos Emilio Gómez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-12-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.139, hijo de Reina Isabel Herrera y Onorio José Gómez y residenciado: en el chuare, calle ayacucho, casa nº 44, Irapa, municipio Cajigal, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Noviembre del 2011 este Tribunal, entonces a cargo del Juez Luis Beltran Campos, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , imponiéndosele un doble régimen de supervisión y fiscalización a cargo del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5.
Así mismo se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 23 de Enero de 2013, se determinó que la pena impuesta al referido penado vencía el 04 de Mayo del año en curso, por lo que habiendo acaecido la aludida fecha y visto el contenido tanto del informe de finalización a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y visto el oficio remitido por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el doble régimen de sujeción impuesto por este tribunal, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Carlos Emilio Gómez, venezolano, Mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 22-12-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.139, hijo de Reina Isabel Herrera y Onorio José Gómez y residenciado: en el chuare, calle ayacucho, casa nº 44, Irapa, municipio Cajigal, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por vencimiento definitivo de la misma y cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Líbrese Boleta de Libertad Plena y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad junto a copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remítase al archivo judicial una vez que consten en la causa las consignaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
|