CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002490
ASUNTO: RK11-P-2012-000014
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre del 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.327, nacido en fecha 08-10-1984, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en el sector el Níspero, (Río Guiria) calle Principal, casa S/N, cerca de Sub Estación de Cadafe, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Víctor José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (4), Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, En Perjuicio De David Manuel Fronten Alcalá, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de Luis Felipe González Guerra y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal, recibida como fue la información requerida respecto a la fecha de aprehensión de los penados, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Javier José Castro y Víctor José Castro, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (4), Meses De Prisión. Ahora bien conforme a lo informado por el Tribunal Primero de Juicio mediante oficio J-237-13, de fecha 30 de Abril de los corrientes(Folio 206), se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en fecha 21 de Noviembre del año 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Tres,(3), años, Seis,(6), meses y Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Doce,(12), años, Nueve,(9), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 21 de Marzo del 2026.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Un,(1), mes que se vencerán el 21 de Diciembre del año en Curso, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que se vencerán el 01 de Abril del 2015 , optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días, que vencerán en fecha 11 de Octubre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Doce,(12), años y Tres,(3), meses, que vencerán el 21 de Febrero del 2022, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Javier José Castro y Víctor José Castro anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 21 de Marzo del 2026, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre del 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.327, nacido en fecha 08-10-1984, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en el sector el Níspero, (Río Guiria) calle Principal, casa S/N, cerca de Sub Estación de Cadafe, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y Víctor José Castro, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.565.129, nacido en fecha 12-11-1986, de oficio: obrero, hijo de Buenaventura Castro Valdez y Padre Desconocido, residenciado en la población de Río de Guiria, casa S/N, cerca de la sub - estación de CADAFE, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Dieciséis, (16), Años y Cuatro, (4), Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Perpetrador, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 del Código Penal, En Perjuicio De David Manuel Fronten Alcalá, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, Previsto y Sancionado En El Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de Luis Felipe González Guerra y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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