CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002553
ASUNTO: RP11-P-2008-002553


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Alberto Daniel Figueroa Moya, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 18-08-69, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.781, hijo de Andrés Figueroa y María Moya, y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 1169, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Un Mes (1) Mes De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio Omisis y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, mediante sentencia dictada por 15 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial.
Así mismo se evidencia, que conforme al auto de actualización de cómputo con ocasión a redención judicial de pena por trabajo penitenciario, de fecha 20 de Marzo del año en curso, se estableció, que el referido penado, para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida, incluyendo tanto el tiempo efectivamente cumplido, como el tiempo redimido en dicho auto de Seis,(6), años, Diez,(10), meses y Veintinueve,(29), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), meses y Un,(1), día que vencen de manera definitiva el día 21 de Mayo del año en curso, vale decir el día de hoy, razón por la cual, Este tribunal habiendo revisado nuevamente el cómputo de pena, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, con sede en Cumaná Estado Sucre, por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurriendo así el cumplimiento de la mima, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Alberto Daniel Figueroa Moya, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 18-08-69, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.781, hijo de Andrés Figueroa y María Moya, y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 1169, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Un Mes (1) Mes De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio de Omissis y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, mediante sentencia dictada por 15 de Octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, con sede en Cumaná Estado Sucre. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase al archivo judicial y dese por terminado el presente asunto tan pronto consten las resultas respectivas en la causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.