CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000036
ASUNTO: RK11-P-2000-000036


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alejandro Reyes Caripe, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha 08-10-1980, desempleado, hijo de Amelia Caripe y Antonio Reyes; domiciliado en el Edificio Damasco, Calle Monagas, Apartamento 1, frente al mercado Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 457 del código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Enemecio Antonio González Díaz; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Luís Alejandro Reyes Caripe fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Ocho (8) Meses De Presidio; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 26 de Agosto del año 2000 hasta el día 18 de Octubre del mismo año, oportunidad en que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad originalmente recaída sobre su persona en fecha 28 de Agosto del 2000 y se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), mes y Veintidós,(22), días . Así mismo se evidencia que en fecha 20 de Febrero del año 2008, se detuvo nuevamente al referido penado por haberse librado en fecha 13 de Octubre del 2006 orden de aprehensión, mediante oficio RK11OFO2006001950,dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificado en fecha 12 de Julio del 2007, mediante oficio RK11OFO2007001454, situación en la que estuvo hasta el día 28 de Marzo del 2008, fecha en la que se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre su persona y se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido , Un,(1), mes y Ocho,(8), días , que sumados al tiempo de detención anterior, hacen un total de Tres,(3), meses de detención preventiva, que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año y Cinco,(5), meses de Presidio, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Alejandro Reyes Caripe fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Abril de 2013 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a 20 de Abril de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alejandro Reyes Caripe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha 08-10-1980, desempleado, hijo de Amelia Caripe y Antonio Reyes; domiciliado en el Edificio Damasco, Calle Monagas, Apartamento 1, frente al mercado Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) Año y Ocho (8) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el artículo 457 del código Penal, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Enemecio Antonio González Díaz; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 16 de Agosto del 2013 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Finalmente a los fines de evitar mayores perjuicios para el penado Luís Alejandro Reyes Caripe titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 13 de Octubre del 2006, mediante oficio RK11OFO2006001950, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificado en fecha 12 de Julio del 2007, mediante oficio RK11OFO2007001454 y su exclusión del sistema SIPOL. Líbrense los oficios y notificaciones respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.