CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RJ11-P-2013-000015

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz Uresta; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Luís Alexander Guiseppi López, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en fecha 08 de Agosto del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Agosto del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses que se vencerán el 08 de Febrero del 2015, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que se vencerán el 08 de Diciembre del 2015 , optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 08 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 08 de Febrero del 2020, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Alexander Guiseppi López anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 08 de Agosto del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz Uresta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.