CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000333
ASUNTO: RP11-P-2010-000333

Ejecutada como ha sido la causa RP11-P-2012-007785 seguida contra el penado Luis Miguel Rojas Charelli, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.905, por la comisión de los delitos Robo Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de Enrique José Rojas y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa RP11-P-2010-000333, seguida contra Luis Miguel Rojas Charelli, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.905, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Danny Gregorio Contreras Estrada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Luis Miguel Rojas Charelli, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2012-007785, por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente.
Así mismo, por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia, que por auto de fecha 8 de Febrero de 2012, este tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, decretó a favor del penado Luís Miguel Rojas Charelli, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.905, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fidel Rojas y Yolis Charelli, y domiciliado en el Sector Sabaneta, Calle Río de Leña, Casa S/N, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , imponiendo entre otras condiciones, la prohibición de comisión de otros delitos, so pena de revocatoria de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , el hecho de que el referido penado aparezca condenado por la comisión de los delitos a que se contrae la causa RP11-P-2012-007785, cuya acumulación se dispuso en el presente auto, constituye causal suficiente para la revocatoria de la aludida fórmula, la cual se revoca en este mismo acto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2012-007785, por ser ambos seguidos contra el penado Luís Miguel Rojas Charelli, todo de conformidad con los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 1º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal . y
Segundo: Revocar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo concedida en fecha 8 de Febrero de 2012 a favor del penado Luís Miguel Rojas Charelli, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.905, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1990, de profesión u oficio agricultor, hijo de Fidel Rojas y Yolis Charelli, y domiciliado en el Sector Sabaneta, Calle Río de Leña, Casa S/N, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, por incumplimiento de la condición establecida en el numeral 1º del auto respectivo, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifiquese a la defensa y al fiscal penitenciario. Líbrese la correspondiente boleta de reingreso y la orden de captura respectivas y remítanse mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y una vez ocurrido lo cual, se procederá a la acumulación de penas respectivas. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.