CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000708
ASUNTO: RP11-P-2007-000708


Recibido como ha sido, Oficio Nº 332 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado José Gregorio Ramos Velásquez, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que José Gregorio Ramos Velásquez, venezolano, mayor de edad, nacido 09-05-65 titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.925, de oficio Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Virgen del valle calle 03 Nª 15 Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y seis (6) meses de Prisión, por la comisión del Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ª con el agravante del articulo 77 numeral 9ª del Código Penal y 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor .
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Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Agosto del año 2010 este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, el cual venció de manera definitiva, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a José Gregorio Ramos Velásquez, venezolano, mayor de edad, nacido 09-05-65 titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.925, de oficio Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Virgen del valle calle 03 Nª 15 Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y seis (6) meses de Prisión, por la comisión del Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ª con el agravante del articulo 77 numeral 9ª del Código Penal y 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes , en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor , por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remítase al archivo judicial una vez que consten en la causa las consignaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.