CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004021
ASUNTO: RP11-P-2006-004021


Recibido como ha sido, Oficio Nº 367 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite informe conductual de finalización correspondiente al penado Marcelino Rafael Romero Velásquez, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Marcelino Rafael Romero Velásquez, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.952.310, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha: 26-04-1962, hijo de Higinio Romero y María Victoria Velásquez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Cementerio de El Rincón, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por la comisión del los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 10 de Junio del año 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir, el cual venció de manera definitiva, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, visto el informe de Finalización de Régimen consignado, al que se hizo referencia, en el que se señala que el aludido penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Marcelino Rafael Romero Velásquez, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.952.310, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha: 26-04-1962, hijo de Higinio Romero y María Victoria Velásquez, y domiciliado en la Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Cementerio de El Rincón, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de de Dos (2) años de prisión, por la comisión del los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la Ciudadana Maria Antonieta Vera, y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Remitase al archivo judicial una vez que consten en la causa las consignaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.