CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217

Recibido como ha sido oficio Nº 0017-2013, de fecha 27 de Enero del año en curso, suscrito por la Abg. Carolina Delgado en su condición de directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dr. Antonio José González Avila” , con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite a este despacho Informe del Consejo de Disciplina del referido centro, Correspondiente al residente Jesús Enrique Rodríguez González, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.514; en el cual informa que el referido penado a quien se le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto para ser cumplida bajo la supervisión de dicho Centro de Residencia supervisada, donde ingresó en fecha 09 de Agosto del 2012, quien desde el 20 de Agosto del 2012, se ausentó de dicho centro, siendo infructuosas las gestiones de su delegado de pruebas para dar con su paradero, por lo que el consejo de disciplina lo considera evadido, razón por la cual solicita la revocatoria respectiva; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, este tribunal, decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por haber agotado mas de la Tercera parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva Estableciéndose como lugar de cumplimiento el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila” Ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1° Presentarse de manera inmediata ante las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila”.-; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la autorización respectiva; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7° No incurrir en nuevos delitos.- ; 8°.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila” desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido sitio los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila”, Ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, advirtiéndole que el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Así las cosas, encontramos que el hecho de haberse evadido el penado Jesús Enrique Rodríguez González del Centro de residencia supervisada constituye una violación de las condiciones establecidas en los numerales 1º, 2º, y 8º, de la resolución respectiva, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo indicado en el numeral 8º parte in fine en relación con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, que fuera concedida en fecha 01 de Agosto de 2012 al penado Jesús Enrique Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.514, nacido el 24-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Alberto Rodríguez y Felida Del Carmen González, y residenciado en la Vereda 06, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 1º, 2º, y 8º del auto de concesión respectivo en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de aprehensión a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano y Sub Delegación Estadal Nueva Esparta y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y al Centro de Residencia Supervisada, “Dr. Antonio José González Avila”, con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.