CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio José Carvajal Díaz, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Eduardo del Jesús Avilé Marcano, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de Regulo Avile y Carmen Ramona Marcano, domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Ance José Brito Herrera, quien dijo ser venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-21.540.888, nacido el 02-07-92, hijo de Cesar Brito y Ana Herrera, domiciliado en: El Bloque Nº 01 de Playa Grande, Apartamento Nº 00-04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Gregorio José Carvajal Díaz, Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Ance José Brito Herrera anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 08 de Noviembre del 2012 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Seis,(6), meses y siete,(7), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Nueve,(9), meses y Veintitrés,(23), Días que vencerán de manera definitiva el día 08 de Marzo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Ocho,(8), meses que vencerán el 08 de Julio del 2016, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 28 de Septiembre del 2017, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), Meses, que vencerán en fecha 08 de Mayo del 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Seis,(6), Meses, que vencerán en fecha 08 de Mayo del 2018, los penados podrán optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gregorio José Carvajal Díaz, Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Ance José Brito Herrera, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 18 de Octubre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio José Carvajal Díaz, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-24.840.359, nacido el 21-09-92, hijo de Miguel Carvajal y Nicasia Díaz, domiciliado en: Las Azucenas, Calle Principal, casa S/N, frente a la Escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Eduardo del Jesús Avilé Marcano, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de Regulo Avile y Carmen Ramona Marcano, domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Ance José Brito Herrera, quien dijo ser venezolano, natural de El Callao, Estado Bolívar, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-21.540.888, nacido el 02-07-92, hijo de Cesar Brito y Ana Herrera, domiciliado en: El Bloque Nº 01 de Playa Grande, Apartamento Nº 00-04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.