CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007769
ASUNTO: RP11-P-2012-007769


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Pedro Del Valle Albornoz Ruiz anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días De Presidio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 23 de Octubre del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Diez,(10), meses y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Abril del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Tres,(3), meses, Veintinueve,(29), días y doce,(12), horas que vencerán en fecha 22 de Febrero del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Tres,(3), meses, Veintinueve,(29), días y doce,(12), horas, que vencerán en fecha 22 de Febrero del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Abril del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier De Jesús Carrera y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santos Del Jesús Muñoz Venales, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.